Los vehículos de frontera, proyecto busca una solución.


¿Vuelve el “doble chapa”?El Proyecto del senador Tabaré Viera busca solucionar una situación recurrente

Ricardo Méndez Molina

El Senador Tabaré Viera(ex intendente, hoy Senador del Partido Colorado) está gestando un proyecto de Ley que refiere a los vehículos de frontera. La experiencia del “doble chapa” parece repetirse. Según el legislador en su argumentación especifica que “la circulación de vehículos automotores matriculados en la Repúbli­ca Federativa de Brasil por el territorio de los departamentos fronterizos de nuestro país es un problema de larga data y que con el devenir de los años ha tenido diferentes abordajes.”

Aunque no se recuerde hay una historia que se remonta a muchos años atrás. Las normas que han tratado de encausar esta problemática se remon­tan al año 1921cuando por resolución del 11 de julio el Consejo Nacional de Administración firmada por Don José Batlle y Ordoñez expresa “Siendo necesario reglamentar la admisión temporaria de los automóviles proceden­tes de Brasil que se introduzcan por la receptoría de Aduanas de Rivera” y el Articulo primero de la mencionada norma explicita que los vehículos empadronados en el municipio de Santana do Livramento podrán circular libremente siempre que los dueños cumplan con determinados requisitos.

En actos sucesivos fueron incorporados a la normativa del 11 de julio de 1921, la ciudad de Artigas el 7 de julio de 1953, el 5 de mayo de 1960 las ciudades de Paysandú y Salto. Por Resolución del 2 de marzo de 1961 se incluye Melo, el 7 de junio de 1962 se incorpora Chuy y finalmente por Decreto 425/966 del 16 de junio de 1966 se incorpora la ciudad de Rocha.

 

La Ley 13.637 (Ley de Presupuesto Nacional) del 21 de diciembre de1967 en su Art. 242 extendió a todo el territorio nacional las normas sobre admisión temporaria antes mencionadas para todos los vehículos automoto­res que estuviesen comprendidos en las mismas al 30 de junio de 1967, mediante el pago de un impuesto.

Por último la Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 en su Art. 501 fa­culto al Poder Ejecutivo a autorizar la importación definitiva de todos los vehículos comprendidos en las normas antes mencionadas.

 

La existencia de vehículos empadronados en Brasil que circulan por los departamentos fronterizos en propiedad de residentes en dichos depar­tamentos es una realidad que todos conocen y admiten en la frontera pese a que no existe norma que los ampare y en tal sentido se entiende pertinente legislar en forma definitiva al respecto.

Por esto se está conversando inclusive con los legisladores de dichos departamentos a los efectos de unificar la propuesta. El Proyecto de ley contiene dos artículos , a saber :

 

Articulo 1°.Autorízase a los residentes en los departamentos fronterizos con la República Federativa de Brasil (Artigas, Rivera, Cerro Largo, Trein­ta y Tres y Rocha), a circular en el departamento respectivo, con vehículos automotores de paseo y utilitarios de hasta quinientos kilogramos (500 kg) de carga, así como con birrodados autopropulsados empadronados en el Brasil, que tengan por lo menos cinco años de antiguedad.

Articulo 2°.Los vehículos comprendidos en el artículo anterior deberán tener el trámite aduanero de admisión temporaria vigente, el que deberá renovarse cada seis meses y estar registrados en la Intendencia Departa­mental correspondiente, donde pagaran un impuesto cuyo valor y distintivo lo fijara la reglamentación departamental.

 

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