FORO
SOCIAL ROCHA.
4to.FORO SOCIAL
ROCHA
Temporada 2008
Capítulo: Desarrollando Futuro
Declarado
de Interés Ministerial por el Ministerio de Educación y
Cultura; Ministerio de Salud Pública.
Declarado de Interés por la Junta Departamental de Rocha y con
el Apoyo de la Intendencia Municipal de Rocha, ANTEL y Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
Temática:
EDUCACIÓN – ADICCIONES - ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Fecha: 09 de agosto
de 2008.
Lugar: Sala de Actos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días. Lavalleja y José Pedro Ramírez.
Rocha.
Organización: r&m Comunicaciones
Portal Web: www.rochatotal.com
“
INFORMAR, DISCUTIR, ACTUAR”.
PANEL
PERSPECTIVA SOCIAL II
Dr.
José Ma. Gómez. Juez Penal de 2do.Turno
Dra. Adriana Rocha. Fiscal Letrado
Moderador: Martín Méndez. Organización.
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PRESENTACIÓN POWER POINT
DR.
JOSE MARIA GOMEZ.-Buenos días, para todos y para todas.
Un placer para mi estar junto a Ustedes, agradecer a los organizadores
del evento por darme esta oportunidad, agradecer a una gran amiga, la
Dra. Adriana Rocha que me hizo el aguante, que está junto a ustedes
también tratando de tirar alguna idea para que entre todos podamos
determinar cuál es la realidad del derecho penal juvenil en el
departamento de Rocha.
Yo tenía organizado un discurso, pero cuando vi la convocatoria
de gurisada, dije, vamos a cambiar porque yo los voy a aburrir. Porque
venía con una serie de temas del Código del Niño,
y en el 2004 el Código de la Niñez y de la Adolescencia
y un Código del Niño que era obsoleto y creo que eso a ustedes
no les iba a interesar mucho. Por lo tanto vamos a tratar de hacerlo más
dinámico a esto.
Desde el año 2004 asistimos a una verdadera revolución en
materia de derecho penal juvenil, y cuando digo revolución me estoy
refiriendo a adolescentes, que para el Código son aquellas personas,
hombres y mujeres, entre 13 y 18 años, y precisamente este Código
regula todo lo que tienen que ver con las infracciones que cometen estos
individuos. Realidad a lo cual no es ajena nuestro departamento. Por qué.
Porque si nosotros vemos las estadísticas – traté
de manejar solo 2007 y lo que va del 2008 -, porque marca de alguna forma
cuál es nuestra realidad en este tema. Y si vemos esa estadística,
les decía, nos puede llegar a sorprender. Porque tenemos la idea
de que hay mucha delincuencia juvenil en nuestro departamento, pero no
es tan así.
No es tan así, porque comparativamente con el resto de la región,
Maldonado , ni que hablar de las zonas metropolitanas como Montevideo
y Ciudad de la Costa, estamos muy bien posicionados. Y eso habla bien
de nuestros jóvenes; no obstante vamos a tener que tratar igualmente
este tema, porque cuando decimos – a mi me gustó mucho el
slogan -, “Forjando Futuro”. Y está muy bueno que estén
ustedes acá presentes porque precisamente son los hacedores de
este futuro que los tenemos ahí a un paso y qué mejor que
contar con las ideas y las inquietudes de ustedes para forjar esto.
En materia de Derecho Penal Juvenil me ha tocado más de dos o tres
oportunidades disertar sobre el tema, pero esta es la primera vez –
les confieso -, que tengo un auditorio adolescente juvenil, como el que
yo quiero. A mi no me interesa que esté la gente adulta mayor con
todo el respeto, porque de ellos ya sabemos cuáles son sus opiniones,
en cambio las opiniones de los jóvenes no las sabemos porque siempre
los relegamos. Es un tema de ustedes y ustedes siempre están por
fuera, por qué? Porque los organizadores no los invitan, por eso
vaya mi congratulación para los organizadores de este evento porque
tuvieron presente el principal protagonista de este slogan, son los jóvenes,
son ustedes gurises.
ESTADÍSTICAS
Bien, vamos a ver un poco las estadísticas del 2007 y 2008.(Se
exhibe)
Acá tenemos un primer cuadro ustedes observen que dice RELEVAMIENTO
DE ADOLESCENTES INFRACTORES CORRESPONDIENTES AL JUZGADO LETRADO DE ROCHA
DE PRIMER TURNO – AÑO 2007
Tenemos dos Juzgados en materia de Penal y Adolescentes Infractores en
Rocha. Primer Turno y Segundo Turno.
PRIMER TURNO AÑO 2007 REGISTRÓ:
26 procedimientos por delito de hurto o por infracción a la norma
penal prevista como “Hurto” en el Código Penal.
1 infracción por “Receptación” y 1 infracción
por “Rapiña en grado de tentativa”. Este es todo el
año 2007.
Hay una gráfica del ángulo inferior izquierdo donde hace
referencia a infracciones “graves” y a “infracciones
gravísimas”. Aunque la Dra. Rocha después les va a
explicar bien cuáles son las graves y las gravísimas, simplemente
señalarles que las “gravísimas” están
expresamente determinadas en el Código, en el artículo 74
y refiere a los delitos de mayor afectación a bienes jurídicos
que requieren mucha protección de la vida, la libertad y la seguridad,
por eso están incluidas dentro de las infracciones gravísimas
como el homicidio, la violación, el secuestro, la extorsión,
la rapíña, el copamiento, etc.
Este cuadro marca que de infracciones gravísimas solo tuvimos un
4% y un 96% de graves. Las graves las conforman generalmente los delitos
de hurto y de receptación.
Pasamos al segundo cuadro y vamos a tener la misma estadística
pero lo que tiene referencia al Juzgado de Rocha pero de 2° Turno,
que es el que tengo el honor de dirigir o estar al frente.
En mi Juzgado en el año 2007 se registraron 28 hurtos, 1 homicidio
culposo, 3 rapiñas, 1 omisión de asistencia, 1 daño,
1 abigeato. Como verán fue más miscelánico lo mío.
Acá registramos 89 infracciones graves y 11 de las gravísimas.
(Homicidio culposo y la tres rapiñas)
En el 2008, que es el próximo cuadro(Se exhibe), la estadística
de Primer Turno (esto está cerrado al 31 de julio) nos proporciona
el dato de 15 delitos de hurtos e infracciones (perdón) y 1 de
lesiones graves conformando en su totalidad infracciones de tipo grave,
cero gravísimas.
En igual período del corriente año, en el Juzgado de 2°
Turno se registraron 18 infracciones graves (en este caso todos hurtos
fueron) y 2 gravísimas conformadas por violación en grado
de tentativa donde se inició el proceso infraccional a dos adolescentes.
En la siguiente placa. (Se exhibe)Acá tenemos el relevamiento general
de las dos Sedes Judiciales (1er y 2° Turno)
Acá trato de exhibir a ustedes la imposición de medidas
cautelares.
Previamente les tengo que decir que cuando se inicia un proceso de adolescente
infractor, depende del grado de intervención del adolescente en
el caso y sobre todo cuando existe la posibilidad que el mismo se sustraiga
del proceso, que no continúe con todo el ítem que requiere
el mismo, en ocasiones se imponen medidas cautelares a solicitud de la
Fiscalía.
Esas medidas cautelares pueden ser las máximas que son la internación
o institucionalización y el arresto domiciliario. No obstante,
hay otras de menor entidad -insisto - tratan de contemplar la posibilidad
de que el proceso siga por el decurso que corresponde.
En este caso en el año 2007 relevando ambas Sedes se impusieron
medidas cautelares en 12 casos y en 51 no fue necesario la imposición
de las mismas. Eso generó un porcentaje de un 81% sin medidas y
19% con medidas cautelares.
La mayoría de las medidas cautelares fueron internación
de adolescentes.
En la próxima placa(Se exhibe) vemos lo que va del año 2008
y en ambas Sedes tenemos registrados sin medidas 24 procesos y con medidas
12. Vean ustedes en lo que va del 2008 ya llegamos a la imposición
de medidas cautelares que habíamos hecho en todo el año
2007. Algo que nos preocupa. A mí particularmente, porque en definitiva
la imposición de medidas cautelares es como de última razzio,
¿qué significa eso? Es de última imposición,
último recurso, qué estará pasando que estamos imponiendo
tanta medida cautelar, que al promediar el año llegamos a lo que
hicimos en todo el año 2007. Es un tema a tener presente que lo
estamos abordando con la Dra. Rocha y con el resto del equipo del Juzgado.
En la próxima placa (Se exhibe) hay datos que yo los tiro para
que los tengan presentes y conozcan cual es la realidad del Proceso del
Derecho Penal Juvenil en nuestro departamento.
34 de los 36 gurises sometidos a proceso en el 2008 fueron asistidos por
Defensoría de Oficio. Esto equivale al 95%.
¿Qué me está sugiriendo este dato? Quienes concurren
a Defensoría de Oficio son aquellas personas que no tienen capacidad
adquisitiva como para poder darle los servicios a un abogado particular,
a un profesional particular, por lo tanto esto es un indicador importante
en cuanto a que la mayoría de la gurisada que está incurriendo
en infracciones son gurises que están insertos en familias con
escasos recursos.
La próxima placa nos dice que de los 36 adolescentes a quienes
se les inició proceso infraccional, 2 son mujeres y eso equivale
a un 5%. Es un dato el tema del género que puede brindar cierta
perspectiva. De alguna manera está reflejando lo que después
en el Proceso Penal estrictamente se da en nuestras cárceles. Hay
una presencia mínima de mujeres infractoras en este caso de la
Ley Penal. Se da lo mismo en el caso de adolescentes, apenas 2 gurisas
tuvimos.
La siguiente placa(Se exhibe) dice que 12 de los 36 adolescentes con proceso
iniciado en el año 2008 ya habían sido sometidos a procesos
con anterioridad. Esto equivale al 33%. Acá nos planteamos el tema
de la reincidencia. Créanme que cuando les iniciamos el Proceso
a los chiquilines tratamos de hablarles como padres, como madres, como
personas que lo que menos queremos es imponerles conductas, imponerles
modos o formas de ser, simplemente tratamos de exhortarlos, tratamos de
decirles que es bueno tener otra visión de la vida y asimismo nos
reincide un 33% de los gurises. Creo que esto nos está marcando
por lo pronto un desafío. A mi me encanta el Derecho Penal Juvenil,
siempre me gustó. Creo que el porcentaje este no es el que yo desearía.
Me están rescindiendo muchos gurises y es más, hoy estoy
viendo por lo pronto así a vuelo de pájaro, tres muchachos
que los tuve como adolescentes infractores ya como mayores en situación
carcelaria. Es lamentable. Cuando yo llevo nada más que dos años
en el departamento de Rocha trabajando.
En la próxima placa (Se exhibe) me dice que la franja etárea
más representativa se sitúa entre los 16 y 17 años,
alcanzando alrededor del 80% del total de adolescentes relevados en el
2008. éste porcentaje ya es con respecto a los Procesos que se
iniciaron en mi Sede Judicial, no pude obtener datos de la Sede de 1er
Turno. Pero 16 y 17 años, las edades críticas de los gurises
para este tipo de infracciones. ¿Qué me sugiere eso? Me
sugiere que por lo que veo acá precisamente son las edades de ustedes
gurises. Porque acá hay muy pocos gurí de 12, 13, 14 años.
Estoy viendo más chicos de 15 en adelante, 16 y 17. Están
entre ustedes, aquellos gurises que están flaqueando, que están
necesitando una mano y qué mejor que ustedes mismos que procedan
a detectar esos fenómenos y de alguna manera tratar de solucionar
o colaborar en la inserción de esos gurises en otros ámbitos
sin necesidad de que lleguen a delinquir.
Como última placa, (Se exhibe)la casi totalidad de los adolescentes
sometidos a Proceso en el 2008 son desocupados, abandonaron sus estudios
y provienen de familias carenciadas.
Abandonaron sus estudios – me encantó lo del Profesor Martínez,
comparto eso de que no son desertores ¿ es la casuística
no? Vamos a tener que captar a esa gurisada y reinsertarla en ámbitos
de estudios. Que creo que ahí de alguna forma se le están
planteando modelos de conducta a seguir que podrían irradiarlos
de este sistema infraccional.
Como corolario de todo esto decirles que es un tema de todos. No es un
tema exclusivo del Poder Judicial, es un tema de todos y de esos todos
que están permanentemente bregando por mayor seguridad social,
mayor defensa social, que es lo que me están indicando permanentemente,
por lo menos yo siento ese mensaje: “Juez internalos, ponelos presos,
me tienen cansado, son unos malandros de primera, son unos chorros, no
puedo más”. Tengo malas noticias para los que me dan esos
mensajes, conmigo que no cuenten.¡ Tá! Porque no es esa la
forma de solucionar esta problemática de los gurises. Es otra y
muy distinta,¿ por qué?, porque el Derecho Penal Juvenil
aspira a utilizar la internación o la imposición de medidas
socioeducativas como último remedio, como última alternativa.
Tenemos que previamente agotar las instancias de las que depende de todos
nosotros. Necesitamos muchísima inventiva, muchísima sensibilidad
a la situación y sobre todo que los legisladores no sean tan sensibles
a ese reclamo popular permanente de que entre otras cosas-, bájenos
la impunidad, la imputabilidad, que la lleve a los 16 años porque
ya no podemos más.¡ No señores, no viene por ahí
la solución del tema!. Tengo la sensación de que eso es
seguir tratando de resolver todo a través de la punición.
Una punición que es cuando saltó el tema de la mosqueta,
se creó el delito de la mosqueta.¡ No, no alcanza, no es
suficiente, no es esa la solución!. Creo que viene por otros medios,
viene por otros mecanismos; buscar soluciones concensuadas, pero esas
soluciones concensuadas que tengan especial participación ustedes,
los gurises.¡ Tá!
Ahora les va a hablar la Dra. Rocha, a la que aprecio mucho.
DRA. ADRIANA ROCHA.- Yo voy a tratar de ser lo más clara
posible, dentro de lo que nos toca hablar.
El Derecho Penal Juvenil se instala en las teorías modernas de
Derecho Penal Mínimo. ¿Qué quiere decir Derecho Penal
Mínimo? O sea que tiene que intervenir y reprimir en la menor cantidad
de oportunidades posibles. Se deja para aquellos casos extremos de violación
del Derecho Penal.
El DPJ se diferencia del Derecho Penal común. ¿Por qué?
Porque si bien contiene reproche y la intención de resocialización
también tiende a la protección del adolescente que infringió
la Ley Penal. ¿Por qué tiende a la protección del
adolescente que infringió la Ley Penal?. Porque el adolescente
es una persona en formación; entonces es en esa etapa donde hay
que apoyarlo, donde hay que buscar cuáles fueron las razones que
lo llevaron a adoptar esa conducta ilícita. Entonces, es en este
período donde se puede incidir en su personalidad, donde se le
pueda hacer apreciar el desvalor, lo equivocado de la conducta que asumió.
En el presente nuevo Proceso el adolescente es tomado, no como un objeto
a tratar en el Proceso, sino como un sujeto. Un sujeto de deberes y también
de obligaciones. Por eso como sujetos que son, es importante que tomen
la conciencia del desvalor de la actuación y que justamente puedan
tomar conciencia de las razones que lo llevaron a esta situación.
Drogas, problemas familiares, lo que sea. Todo eso se hace, no tanto desde
la Justicia, sino desde los organismos administrativos gubernamentales
y no gubernamentales, que son los que les pueden tirar pautas de los problemas
que están afrontando en este momento.
Como decía el Dr. Gómez, este Código y este Sistema
está dirigido a adolescentes infractores. ¿Que, quiénes
son? Son seres humanos, entre 13 y 18 años de edad, responsables
como autores, co autores de acciones u omisiones descriptas en la Ley
Penal como delito.
Las infracciones cometidas ¿ qué pasa con los que tienen
menos de 13?, esos no les toca el Derecho Penal Juvenil. Esos van al Juzgado
de Familia, porque se entiende que por su edad, por su madurez están
en situación de riesgo, más que ser responsabilizados de
llamarles la atención. Ojo, también hay muchas situaciones
de adolescentes, de que en realidad cuando los tenemos en el Juzgado con
el Dr. Gómez, nos damos cuenta de que no son sujetos de reproche
penal, sino que son personas en situación de riesgo y que en realidad
su situación tiene que ser contemplada por la Sede de Familia y
por la asistencia de técnicos, psicólogos, personal de INAU,
Asistente Social, etc.
INFRACCIONES.
Las infracciones que son objeto de este Código, y bueno las infracciones
son las que nos decían: las graves y las gravísimas.
Cuando pensamos en infracciones gravísimas, ¿en qué
pensamos concretamente?. ¿En homicidio verdad? En lesiones gravísimas,
en violación, en rapiña, en privación de libertad
en copamiento, en el secuestro, en la extorsión, en el tráfico
de estupefacientes y en todos aquellos delitos (para enganchar todo aquello
que queda afuera) en todos aquellos que tienen un mínimo de 6 años
de penitenciaría o máximo de 12 años. También
es castigada la tentativa de homicidio, de privación de libertad
agravada y de secuestro.
Y luego vienen las lesiones graves al sistema Penal. ¿Que son cuáles?
Todas las demás. Importa destacar que las conductas graves, no
son sancionables o no son objeto del Derecho Penal Juvenil cuando son
tentadas. ¿Qué significa tentadas? Cuando no se terminaron
de ejecutar. Esto es, estaba sacando un bolso, justo me pescaron. Esa
conducta no se somete a Proceso Penal.
También hay que destacar otro aspecto, que es el de la actuación
de cada uno de los jóvenes en la comisión del ilícito,
en la infracción a la Ley Penal.
La actuación también es tenida en cuenta. Porque en los
delitos gravísimos se sanciona la conducta de no solo aquel que
es el autor, que no solo es el co autor, de aquel que es el cómplice.
Y ustedes me dirán ¿qué quiere decir cómplice?
Cómplice es aquella persona que no participa directamente en la
consumación del delito, pero que se quedó en la esquina
avisando para decir, vienen la policía, mientras los otros dos
están robando, de repente. Es un ejemplo para que más o
menos lo entiendan. Esa persona, no es sancionada en los casos de infracciones
graves, sí en los casos de infracciones gravísimas.
Bueno ahora hablamos ¿en qué casos irían las sanciones?,
en cuales no, qué se persigue. Pero, ¿qué consecuencia
tiene?, ¿qué se hace?. Y bueno, tenemos las aplicaciones
de las medidas socioeducativas, previstas en el artículo 80. Que
son advertencias en primer lugar que se realizan delante de los padres
o de los representantes legales y del defensor de los menores. El Juez
habla con el adolescente, el Ministerio Público también
lo hace y luego tenemos la amonestación, que es como un reto un
poco mayor. Luego tenemos otra que implica ya el inicio del Proceso, que
es la orientación apoyo mediante – algún programa
socioeducativo a cargo del INAU. ¿Para qué se usa este programa?
Para facilitar su integración a través de la familia y del
trabajo. Es una orientación que se le da.
Después hay reglas de conducta. Este chico siempre tiene problemas
cuando va al partido de fútbol y bueno ¿qué vamos
a hacer?. Le prohibimos por un máximo de seis meses que asista
ahí, ya que su lugar de conflicto es solo ese. Mientras tanto se
aprovecha ese período para que tome conciencia de por qué
ha surgido el problema ahí.
Otra medida es prestar servicio a la comunidad. Bueno esto es lo más
difícil. Porque ahí hay que coordinarlo y ahí nos
falta mucho doctores desde el Juzgado para poder coordinar con el resto
de la sociedad sobre las medidas comunitarias. ¿Qué ocurre
con las medidas comunitarias? Hay que vigilar que no sean mayores de 6
horas y no interrumpan los estudios o las actividades del joven.
La otra, una de mis preferidas. Reparar el daño.
¿Cuando se repara el daño?, cuando es reparable, es lo mejor.
¿Porque qué ocurre? Volvemos, solucionamos el conflicto,
volvemos la situación al estado anterior, a aquel que produjo el
conflicto.
Después está la otra,de no conducir vehículos, eso
por accidente evidentemente y ahí hay que trabajar para que no
vuelvan a conducir en esas condiciones.
LIBERTAD.
Luego ya empezamos a hablar de libertad.
Acá ya son más serios. Libertad asistida y libertad vigilada.
La libertad asistida
es aquella que el joven permanece con su familia. Pero, que cuenta con
el apoyo permanente de distintos organismos, estatales y no estatales,
de apoyo Psicológico, apoyo por medio de Asistente Social y de
apoyo de la comunidad en su conjunto, que es ahí donde se forman
las redes más fuertes para poderlos asistir y evitar que incurran
en nuevas conductas.
La libertad vigilada
es seguirle el rastro al joven. Y se le sigue el rastro al joven desde
el Juzgado.
La que usamos en general – porque es la más sencilla -, es
la de pedirles que lleven a través de su Defensor las notas, las
asistencias, a los Institutos de estudios. Esa es una forma de saber qué
están haciendo y que se están tratando de reinsertar en
la sociedad.
Nosotros les decimos “esto se acaba acá. Si ustedes van estudian,
asisten, no faltan… capaz hay alguna otra, pero de repente estamos
como les decía carentes de inventiva
Después tenemos la internación que esa es la última
de las medidas porque implica sacarlos de la familia, sacarlos del barrio,
sacarlos de su medio.
Bueno, cuando yo se lo pido al Dr.(refiriéndose a Gómez)
Y el Dr. lo va a resolver y de repente me hace caso o no, pero cuando
me hace caso, lo pongo en un problema que tiene que escribir muchísimo.
Eso significa que como es la última medida, él tiene que
explicar por qué ninguna de las otras medidas era apropiada para
este joven. Entonces eso indica si será la última medida
para este Código, que el Juez tiene que justificar su resolución.
Aparte de eso, en ningún caso, en ninguna infracción está
prevista la internación como solución por grave que sea.
Pero esto nos obliga a algo más interesante, que es a la no aplicación
de un Derecho Penal Juvenil mecánico. Qué significa? Valorar
el caso de cada uno y ver la situación de cada uno, ver qué
contención tiene, ver cuál es su situación porque
muchas veces también y bueno… tienen que ir ahí porque
de repente comen un poco mejor y no duermen en la calle también.
Entonces eso desplaza al Derecho Juvenil Mecánico y llegamos a
un derecho más humano; en el que contempla la situación
personal de cada uno de los jóvenes.
De acuerdo a lo que venía diciendo y compartimos muchas de las
ideas que, hablamos de los distintos procesos y de las distintas situaciones.
Estos procesos son muy amplios porque las medidas también son dinámicas,
se pueden ir cambiando durante el proceso a efectos de adaptarse a las
necesidades del joven.
Otro tema que nos resta por decir, es qué pasa con el sistema si
cuando ese joven cumplió los 18 años y pasados por varios
procesos, finaliza en la cárcel. Eso significa que el sistema nuestro,
que todos los operadores y organismos administrativos que hemos actuado
en los sucesivos procesos, hemos fracasado lamentablemente. Porque no
pudimos incidir en esa persona en formación.
Bueno muchas gracias. (aplausos)
Dr. JOSDÉ MARÍA GÓMEZ. Fue un placer
haber compartido este panel con Adriana, una gran amiga. Creo que antes
de levantarnos de acá me gustaría dejar tirada una idea,
más que una idea una situación.
Y vamos a ponerle el nombre del gurí… Carlitos: que no está
disfrazado de Forlán.
“Entonces Carlitos que lo tenemos permanentemente en el Juzgado
con Adriana, nos dice: “José, Adriana, viste… sabés
vos porque yo choreo…? Porque no tengo laburo, loco. Y por qué
no tengo laburo? Como choree tanto nadie cree en mi…Y por qué
nadie cree en mi? Y porque me han visto curtiendo ahí por las esquinas
con unos vinos arriba…
Carlitos, 16 años …tá… está entregado
Carlitos. ¿Saben qué hace Carlitos? Delinque, comete infracciones,
tá, para tener una cama caliente. Porque él nos pide, por
favor quiero que me internen eh? A mí y a Adriana se nos parte
el alma cuando tenemos a Carlitos o a otros tantos gurises que nos plantean
esa situación.
Tiro esa idea, para ver si desde la juventud que está acá
presente, porque la posición de los grandes más o menos
ya la conocemos y estamos cansados de venir al foro y decir siempre lo
mismo. Pero de los gurises, que hoy hay tantos, me interesaría
saber qué soluciones les encuentran desde su óptica a Carlitos
y a otros gurises parecidos a Carlitos. Manéjenlo en un ámbito
liceal o de reunión de amigos o de lo que fuere. Pero estaría
bueno que reflexionaran sobre eso , pues sería una manera tá
de forjar el futuro.Gracias (aplausos)
DRA ADRIANA ROCHA.-¿Puedo agregar algo más?
No solo tenemos a Carlitos que viene y le preguntamos por qué robó
y nos dice para ir a comer, para no ir a dormir en la calle; sino que
tenemos otros que nos contestan “y yo robé y yo hice esto,
porque en realidad tengo rabia porque se ríen de mí, porque
nadie me acepta. Eso es otro. (aplausos)
MARTÍN MÉNDEZ. Moderador.-Bueno muchísimas
gracias, tanto los datos como la información con respecto a lo
que dice el Dr.Gómez justamente el objetivo de este Foro es a partir
de esto nosotros podamos proponer proyectos y hacer cosas. Por eso es
que nosotros podemos informar, discutir y actuar. Es decir no solo que
hay en la información. Porque la información trae educación
y la educación trae prosperidad para la comunidad y no hay otra
manera de llegar a ella.Cracias.
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