SE TRATÓ EN COMISIÓN ESPECIAL LA MINERÍA DE GRAN PORTE
POLÍTICA-PARLAMENTO
La bancada del FA en la Comisión Especial de Minería de Gran Porte presentó las modificaciones finales
DIPUTADO ALFREDO ASTI
MINERÍA DE GRAN PORTE
El martes 2 de abril la bancada del Frente Amplio de la Comisión Especial de Minería de Gran Porte presentó las modificaciones finales al proyecto, tras haber culminado la etapa de asesoramiento por parte de integrantes del Poder Ejecutivo, con el fin de contemplar algunas de las propuestas recibidas en ocasión de las visitas recibidas en la Comisión durante el estudio del proyecto y a distintas iniciativas de nuestra bancada y del Partido Independiente.
Como habíamos prometido, y ante una serie de “desinformaciones” que circulan en diversos ámbitos, haremos un breve resumen del tema en general y el proyecto en particular.
Aspectos Generales:
- 1. La existencia de recursos mineros es propiedad del Estado, según el Código de Minería, quien debe otorgar los permisos para su prospección (factibilidad geológica de la existencia de minerales), exploración (factibilidad minera de la extracción de los mismos) y explotación (producción, extracción y beneficiamiento de los materiales extraídos).
- 2. La minería existe del país desde hace mucho tiempo, con poco interés del Estado y limitado conocimiento de la geología y potencialidades mineras. Actualmente está regida por el Código de Minería dictado por la dictadura en 1982 (decreto-Ley 15.242) y actualizado por diversas artículos de varias normas desde 2005 a 2010. Asimismo, fue reformado en 2011 por este Gobierno y este Parlamento (ley 18.813). Luego de esas modificaciones contamos con un buen código, actualizado en su normativa ambiental, según prácticas internacionales.
- 3. También existe desde hace mucho tiempo la minería a cielo abierto, siendo las explotaciones de Oro en Tacuarembó-Rivera y las de calizas (cemento portland) en Lavalleja y Paysandú, algunos ejemplos de ello. Salvo ANCAP (cemento) los demás emprendimientos son inversión privada.
- 4. Cuantitativamente el peso actual del sector es mínimo (U$S 130 millones ó 0,3% del PBI) con 200 empresas, 1.700 empleos, 0,12% del territorio.
- 5. El marco jurídico actual ya establece (por ley 18.813) requerimientos de planificación, información, control y seguimiento. Exige buenas prácticas mineras, de desarrollo armónico con el medio rural, ambientalmente sustentable con garantías desde el inicio al cierre de minas. Impulso al agregado de valor, ofrecimiento local del 15% del monto a exportar, como herramienta de generación de nuevas industrias asociadas. También adecua la base de cálculo y distribución del canon (base 5 % del monto exportado o vendido en plaza y distribuido 3% para el estado y 2% para los propietarios de la tierra). Participación social y local en Comisión de control y seguimiento.
A ello debe agregarse normas vinculadas a Protección del medio ambiente (ley 17234); Ley de Ordenamiento Territorial (18.308); ley de Políticas de Agua y muchas otras especificas (aire, ruido, suelo, residuos, áreas protegidas, etc.).- 6. En los últimos años han aparecido distintos interesados en explotar en gran volumen reservas de hierro y otros materiales que fueron detectadas en nuestro país (ARATIRÍ concentrado de hierro, GLADIATOR arrabio de hierro, UME Oro). Sólo Aratirí ya identificó 1.000 millones de toneladas con posibilidad de triplicarse). Nuevas tecnologías y la creciente demanda internacional hace hoy posible la explotación a diferencia del pasado. En estos años la tonelada del material de hierro pasó de U$S 12 en el período 1980 a 2000, hasta U$S 190 en 2011, con alzas y bajas hasta fin de 2012, con precios en el entorno de los U$S 120. Además existen otros interesados en la prospección y exploración de yacimientos de otros minerales metálicos o no (como el uranio).
- 7. De concretarse estos emprendimientos significaría una importante modificación productiva del país. Esta industria extractiva de gran porte en términos socioeconómicos incidiría en:
- a. Cadena de Valor: generación de riqueza con aumento significativo del PBI (producción mínima de Aratirí equivalente al del Turismo o Agricultura), empleo, desarrollo de proveedores locales de bienes y servicios y potencialidad de mayor industrialización (el Código Minero ya establece el ofrecimiento del 15% del material exportable para eventual industrialización en el país).
- b. Descentralización y desarrollo local: efecto multiplicador en áreas rurales coexistiendo con otras producciones agropecuarias.
- c. Medio ambiente: Manejo adecuado y oportuno de los procesos y de los impactos en el entorno.
- 8. Esta industria extractiva de Gran Porte tiene varias características que la definen:
- a. Propiedad pública del recurso no renovable.
- b. Alto requerimiento de recursos económicos-financieros.
- c. Horizonte de producción prolongado (30-50 años).
- d. Potencialidad de registrar altas rentas con fuerte incertidumbre (por variación de oferta y demanda).
- e. Fuerte presencia de trasnacionales con poder de mercado.
- 9. Debe quedar absolutamente claro que estos proyectos de gran porte al día de hoy podrían ser explotados de acuerdo a la normativa vigente (Código Minero). Este no es un proyecto pensado para ARATIRI que comenzó su actividad hace más de 5 años con el viejo Código Minero, luego reformulado en 2011 y que ya tiene otorgados los derechos de prospección y exploración. Es de destacar que en Comisión esta Empresa presentó las mayores objeciones al Proyecto por el cambio de las condiciones más gravosas desde el punto de vista ambiental, contractual y tributario.
Ante esta situación el Poder Ejecutivo convocó a todos los Partidos Políticos a estudiar el tema en una Comisión Técnico-Política que llegó a fines del 2011 a un acuerdo en tratamiento especial para este tipo de explotación de Gran Porte asegurando un desarrollo sustentable en temas ambientales, de cierre de minas, de contractuales, adicionales tributarios (para asegurar una mayor participación del Estado en los resultados de la explotación) y de solidaridad intergeneracional. De este acuerdo derivó el Proyecto de Ley que presentó el Poder Ejecutivo a fines del 2012 y que la Cámara de Diputados encomendó a una Comisión Especial con fines Legislativos que actualmente se encuentra en etapa de definición del articulado.
PROYECTO EN DISCUSION:
- 1. Es un proyecto de ley para agregar exigencias adicionales a las previstas en el Código de Minería, a todos los grandes emprendimientos mineros. Si este proyecto no se aprobara estos grandes emprendimientos se desarrollarían sólo según lo dispuesto por el Código de Minería. Este proyecto declara que la Minería de Gran Porte (MGP) es de utilidad pública e interés general y genera procesos de desarrollo sostenible del país, si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post-cierre de minas.
- Ámbito de Aplicación: Es Minería de Gran Porteaquella que cumpla por lo menos una de las siguientes condiciones:
- a. Ocupación de superficie de intervención directa superior a las 400 Has.
- b. Inversión superior a los U$S 100 millones de dólares.
- c. Valor anual de comercialización superior a los U$S 100 millones.
- Consideración especial para otro tipo de explotaciones. El Poder Ejecutivo también podrá aplicar las exigencias ambientales (no las contractuales ni tributarias) para otro tipo de explotaciones riesgosas o de alto consumo energético.
- Definiciones. Se definen los conceptos de desarrollo sustentable, buenas prácticas, mineras y conjuntos económicos que serán exigibles en todos los proyectos considerados bajo esta ley.
- Titularidad. Se establece que la titularidad de los derechos mineros, al igual que las de las tierras rurales, sólo podrá ser de personas jurídicas con acciones nominativas pertenecientes a personas físicas, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas (p.ej. empresas que cotizan en bolsa de valores).
- 6. Discriminación Se separan lo que son actividades mineras desde la extracción, acopio de materiales, depósito de desmontes, Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro, decantación de materiales en piletas de relaves, Tratamiento de y disposición de residuos, todo lo relacionado con el cierre de minas y hasta el transporte del material cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. Todas estas actividades no podrán tener ningún beneficio tributario. Por otra parte se precisan las actividades conexas que sí podrán tener los beneficios previstos en la ley de inversiones. Entran de este tipo de actividades conexas la industrialización posterior a la obtención del concentrado de hierro, como la producción de arrabio o pellets, la explotación de altos hornos, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo y la instalación de terminales en puertos multipropósito (por ejemplo no tendría ningún beneficio tributario el proyecto de terminal portuaria en La Angostura propuesto por ARATIRI, en cambio, sí los tendría, si cambia el proyecto y realiza su terminal en el Puerto de Aguas Profundas dándole a este Puerto una sustentación adicional gravitante). Obviamente esta disposición alienta soluciones de mayor inversión, industrialización, empleo, y por consiguiente, agregado de valor.
- Cierre de Minas. Se establece todo un capítulo sobre el cierre de minas ampliando lo dispuesto en el Código de Minería con participación no sólo del MIEM sino también del MVOTMA con fuertes garantías de cumplimiento a constituir antes del comienzo de la explotación. Comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que producen las actividades mineras y conexas, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos de forma que se posibiliten el desarrollo de actividades post cierre con atención especial a la salud, seguridad de las personas y el medio ambiente. Se deberán explicitar las medidas de reacondicionamiento, costo, oportunidad y los métodos de control y verificación para todas las fases de explotación y abandono. La aprobación de este Plan de Cierre y la Constitución de garantías serán previas a la firma del Contrato y la concesión de explotación.
- Contrato. Se establece todo un capítulo de contrato previo a la concesión y normas para el caso que este no se firme. Se establecen las condiciones de la explotación, niveles mínimos y máximos y todo otro elemento necesario para el contralor por parte del estado. Se agregó también condiciones para el desarrollo de proveedores locales de forma que estos también participen del desarrollo local. Se establecen causales de renegociación y de recisión y se exige otra garantía del 5% de todas las inversiones para avalar el estricto cumplimiento del contrato. Se prevén soluciones de prioridad o reversión para el Estado de bienes e información en caso de recisión del contrato y caducidad del derecho a explotación.
- Infracciones y Sanciones. Se prevé un régimen mucho más exigente que el actual del Código de Minería con multas de hasta el 10% del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de la infracción.
- Participación Social. Se crearan:
- d. el Consejo Sectorial Minero de Gran Porte de carácter tripartito (trabajadores, empresarios y técnicos del Estado) para impulsar la cadena de valor.
- e. una Comisión de Seguimiento con amplia participación y en especial de la comunidad local.
- f. Audiencias Públicas
- g. Amplia información de la marcha del Proyecto a través de distintos medios y especialmente a través de un Portal Web de libre acceso.
- h. Rendiciones de Cuentas, Control parlamentario y Auditorías Externas.
- Régimen Tributario. Además de excluirse cualquier beneficio tributario para las actividades definidas como mineras se crea un adicional al IRAE con tasas progresivas sobre la renta neta operacional minera, contingente a la realidad de precios internacionales asegurados por un buen régimen de Precios Internacionales de Transferencia que no permita la manipulación de los mismos en perjuicio del Estado.
Es decir que a mayor precio (y mayor rentabilidad del proyecto minero) el Estado se apropiará de una mayor recaudación por todos los conceptos (IRAE, IRPF o IRNR por distribución de dividendos, adicional IRAE y Canon, que podrá llegar a más 60% que lo lleva a una de las mayores tributaciones a nivel internacional para altas rentabilidades). - Solidaridad Intergeneracional. Todos los ingresos obtenidos por el Estado deberán identificarse particularmente en el Presupuesto Nacional.
De ese total el 30% podrá ser destinado a uso específicos en el Presupuesto Nacional:
- Un 30% para el Fondo de Desarrollo del Interior para zonas geográficas de influencia del Proyecto Minero.
- Un 65% para Proyectos productivos, de infraestructura, riego y ambientales que contribuyan al Desarrollo Sustentable de todo el País y aportes a proyectos educativos públicos (UTEC, UDELAR, UTU).
- Un 5% para el fortalecimiento de capacidades técnicas de control de la DINAMA y DINAMIGE.
El 70% restante de los ingresos obtenidos se destinará a crear un Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) para beneficio de las futuras generaciones (proyectos de tecnología en educación pública, proyectos de Investigación, Innovación y Desarrollo, Adaptación y mitigación del cambio climático, etc.). El Fondo será Administrado por el BCU. Se constituirá un comité de Dirección integrado por el MEF, MIEM, MVOTMA, MGAP y OPP para definir instrumentos de inversión y proponer el destino de las mismas.
- Canon de Producción. Según el Código de Minería corresponde a los propietarios de las tierras involucradas en la extracción minera un 2% del total del valor de comercialización. Como en estos casos el canon se divide entre los superficiarios de explotación directa e indirecta y el monto a recibir por los mismos puede superar en mucho la rentabilidad de las tierras involucradas, se establecen topes de equidad que implican que los montos a percibir no pueden superar 15 veces el arrendamiento anual de esas tierras en caso de predios en explotación directa y 7 veces en el caso de intervención indirecta. El remanente, si existe, también se volcará al FSII.
- Disposiciones transitorias.
- Se establece un período de transición para las explotaciones actuales a las que le será exigible las condiciones ambientales y cierre de minas y no las tributarias. En caso de prórroga a la concesión regirá, para la misma, todo lo dispuesto en la ley.
- Se aprovecha este proyecto para ratificar el Convenio Nº 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas que fuera adoptado en la octogésima segunda Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra en junio de 1995.
CONCLUSIONES:
El país se encuentra ante la gran oportunidad y el desafío estratégico de utilizar grandes volúmenes de recursos naturales no renovables que son propiedad del Estado y que sólo se valorizan si se extraen y procesan en condiciones de desarrollo sustentable, desde el punto de vista ambiental y social, que le permitirían un salto cuantitativo y cualitativo en la diversificación de su matriz productiva y generación de empleo. Este proyecto no permite nada que ya no esté permitido y por el contrario agrega condiciones más exigentes de seguridad ambiental, garantías contractuales, control y participación social, mayor carga tributaria y destino de solidaridad intergeneracional a los mayores recursos obtenidos de forma de compensar a las futuras generaciones de la utilización de esos recursos no renovables, cambiando un activo no explotado por otro que produzca mayores rendimientos sociales.