PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS ARTESANALES

rochatotal//Ricardo Méndez Molina.

Una iniciativa del Diputado Alejo Umpiérrez, presentada en mayo del 2016, se transformó en ley, la misma en definitiva viene a regularizar dentro de un marco legal la fabricación y venta del conocido chorizo de rueda.

Dicha Ley permite la fabricación y comercialización de chorizos artesanales y productos similares para las carnicerías de productos de corte-las que reciben carnes y menudencias para su troceo y desusado- del interior del país, que tenían prohibido la fabricación de embutidos. Aunque eso era una utopía,en gran parte del interior se vendía, desde la historia, fabricando y vendiéndose. En cualquier fogón en la ruta, el campamento, la casa o evento, estaba presente.

El Diputado Nacionalista Umpiérrez expresó que esto ” termina con una hipocresía legal de algo que estaba prohibido por Ley, pero que no respetaba nadie..” agregando, “ahora habrá garantías en la salud pública ya que estará sometido a los controles bromatológicos, se va a favorecer la lucha contra el abigeato porque se podrá controlar la procedencia de la carne y hasta el Estado podrá recaudar más a través del IVA..”

Las condiciones para su producción y comercialización serán establecidas por el Instituto Nacional de Carnes (INAC)tanto el control como la sanción en una reglamentación que se deberá realizar en el plazo de 90 días de promulgada la Ley

Embutidos artesanales

Ley Nº 19.782.

PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS ARTESANALES 

SE AUTORIZA SU ELABORACIÓN A LAS CARNICERÍAS DE CORTE DEL INTERIOR DEL PAÍS.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo 1º.- Autorízase a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la redacción del protocolo técnico a seguir por los órganos competentes en materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que los elaboren.
 Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su exportación.

 Artículo 2º.- Se consideran chorizos carniceros artesanales, a los efectos de esta ley, los productos elaborados por medio de un proceso de producción ejecutado principalmente de modo manual, sin perjuicio de la utilización auxiliar de maquinarias o herramientas necesarias.

 Artículo 3º.- Las carnicerías de corte que elaboren y comercialicen los productos referidos en el artículo 1º de la presente ley, deberán:

A) Elaborarlos y comercializarlos en locales de carnicería debidamente habilitados.
B) Implementar los resguardos necesarios para garantizar la inocuidad del producto, de acuerdo a la normativa vigente.
C) Identificarlos, para su exhibición y venta, con la denominación de la empresa, número de RUT y el número de inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías, indicando su carácter de artesanal, fecha de elaboración, ingredientes y tipo de carne que contiene.
D) Almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería.
E) Las carnes utilizadas deberán tener origen conocido y contar con habilitación higiénico sanitaria de la autoridad competente.

Artículo 4º.- El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará las investigaciones y los estudios necesarios para mejorar las técnicas de elaboración de los productos referidos en el artículo 1º de esta ley, a los efectos de optimizar su calidad, en el marco de lo dispuesto por el literal H) del artículo 164 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

 Artículo 5º.- Las carnicerías habilitadas en el artículo 1º, que elaboren estos productos, continuarán obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en el régimen jurídico vigente en materia de habilitación, funcionamiento, control y en todo lo que le sea aplicable a los establecimientos de su tipo, que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley. 

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de agosto de 2019.

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