Revisan ley que embarga salarios, jubilaciones por deudas
La ley 19.090 entró en vigencia el 14 de agosto, cambia más de 200 artículos del CGP, aprobada en 1988
Periodista Ricardo Méndez Molina
El senador colorado José Amorín Batlle expreso a Punto de Mira, de Canal 8, que presentó un proyecto a los efectos de modificar lo que venía en esta Rendición de Cuentas, donde dentro del ésta se encontraron con modificaciones sustanciales en el Código General de Proceso,el embargo genérico de tipo judicial para salarios y jubilaciones , ante deudas generadas y reclamadas, es una de las innovaciones del nuevo Código General del Proceso.
Hasta ahora la legislación no lo permitía. Hasta el mes de agosto pasado, los salarios y pensiones eran inembargables en Uruguay, salvo en contadas excepciones .Según el senador Amorín, en esta modificación, este tipo de embargos “desvirtúa” la protección legal para este tipo de ingresos personales.
Amorín Batlle presentó el, 7 de agosto pasado, un proyecto que excluye de embargos las cuentas bancarias abiertas con destino al pago de sueldos, pasividades y el pago de pensiones alimenticias.
Según lo determinado en esta nueva disposición, de acuerdo a lo que dice el artículo 380 , punto 8, habilita al “embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial”. El texto aclara que quedan excluidos de este procedimiento “las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)”. El Senado analizó esta iniciativa y se elimina estos artículos pasando ahora a Diputados.
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