ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
Este 1° de agosto se cumplió el 138º aniversario de la creación del Departamento de Rocha.
Rochatotal// Ricardo Méndez Molina
Se realizó un austero acto en Centro Cultural María Elida Marquizo, allí se hicieron presentes, el Intendente de Rocha Anibal Pereyra, el Senador José C Cardoso y el Diputado Darcy De Los Santos. La apertura del acto estuvo a cargo del Coro Municipal de Rocha Néstor Rosa Giffuni cantando el Himno del departamento. Una recordación que ha caído como en desuso. Llama la atención que quienes pueden aportar a seguir creando esa identidad histórica no concurren, ni participan, me refiero a profesores quienes ejercen la materia de historia. Realmente llama la atención esta ausencia.
En este acto se hizo entrega a escuelas, la grabación del Himno a Rocha, creado con letra de José A. Ribot y música de José A. Peri, y pequeñas banderas del Departamento, creación del Sr. Carlos Julio López Nieves allá por el año 1992.
Aportamos la ley de creación:
Ley Nº 1.474
del 7 de julio de 1880. Fecha de promulgación. El proyecto de Ley fue aprobado
por la Asamblea General, el 18 de marzo de 1880. Texto: El Senado y la Cámara
de Representantes, reunidos en Asamblea General, decretan:
Art. 1º.-Del territorio que actualmente constituye el Departamento de
Maldonado, se formarán dos Departamentos, creándose al efecto un nuevo
Departamento que comprenderá la jurisdicción del extinto Juzgado Ordinario de
la Villa de Rocha y que tendrá a esta villa por cabeza de Departamento.
Art. 2º.-Dicho Departamento se dividirá del de Maldonado por la Laguna de
Garzón, el Arroyo del mismo nombre hasta sus nacientes y el Arroyo Alférez
desde las suyas hasta el desagüe con el Aiguá.
Art. 3º.-El Departamento de Maldonado queda reducido en esa forma, y continúa
teniendo por cabeza de Departamento, a la ciudad del mismo nombre.
Art. 4º.-Establécese un impuesto adicional de un por mil de contribución
directa sobre lo que corresponde al territorio del nuevo Departamento de Rocha,
y se destinará a atender los gastos de creación de este nuevo Departamento.
Art. 5º.-Esta Ley se hará efectiva desde el 1º de agosto de 1881, a cuyo efecto
el Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar las medidas oportunas, a fin de
que en las épocas determinadas por la Constitución, el nuevo Departamento
proceda a practicar las elecciones de Senador y Representantes, Junta
Económico-Administrativa y demás autoridades Departamentales.
Art. 6º.-Mientras el número de Representantes con que ha de concurrir cada
Departamento a la Legislatura, no se ajuste al censo de la población, el
Departamento de Rocha elegirá dos Representantes y otros dos el Departamento de
Maldonado.
Art, 7º.-Comuníquese, etc.