ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA

Este 1° de agosto se cumplió el 138º  aniversario de la creación del Departamento de Rocha.

Rochatotal// Ricardo Méndez Molina

Se realizó un austero acto en Centro Cultural María Elida Marquizo, allí se hicieron presentes, el Intendente de Rocha Anibal Pereyra, el Senador José C Cardoso y el Diputado Darcy De Los Santos. La apertura del acto estuvo a cargo del Coro Municipal de Rocha Néstor Rosa Giffuni cantando el Himno del departamento. Una recordación que ha caído como en desuso. Llama la atención que quienes pueden aportar a seguir creando esa identidad histórica no concurren, ni participan, me refiero a profesores quienes ejercen la materia de historia. Realmente llama la atención esta ausencia.

En este  acto se hizo entrega a escuelas, la grabación del Himno a Rocha, creado con  letra de José A. Ribot y música de José A. Peri, y pequeñas banderas del Departamento, creación del Sr. Carlos Julio López Nieves allá por el año 1992.

Aportamos la ley de creación:

Ley Nº 1.474 del 7 de julio de 1880. Fecha de promulgación. El proyecto de Ley fue aprobado por la Asamblea General, el 18 de marzo de 1880. Texto: El Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, decretan:
Art. 1º.-Del territorio que actualmente constituye el Departamento de Maldonado, se formarán dos Departamentos,  creándose al efecto un nuevo Departamento que comprenderá la jurisdicción del extinto Juzgado Ordinario de la Villa de Rocha y que tendrá a esta villa por cabeza de Departamento.
Art. 2º.-Dicho Departamento se dividirá del de Maldonado por la Laguna de Garzón, el Arroyo del mismo nombre hasta sus nacientes y el Arroyo Alférez desde las suyas hasta el desagüe con el Aiguá.
Art. 3º.-El Departamento de Maldonado queda reducido en esa forma, y continúa teniendo por cabeza de Departamento, a la ciudad del mismo nombre.
Art. 4º.-Establécese un impuesto adicional de un por mil de contribución directa sobre lo que corresponde al territorio del nuevo Departamento de Rocha, y se destinará a atender los gastos de creación de este nuevo Departamento.
Art. 5º.-Esta Ley se hará efectiva desde el 1º de agosto de 1881, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar las medidas oportunas, a fin de que en las épocas determinadas por la Constitución, el nuevo Departamento proceda a practicar las elecciones de Senador y Representantes, Junta Económico-Administrativa y demás autoridades Departamentales.
Art. 6º.-Mientras el número de Representantes con que ha de concurrir cada Departamento a la Legislatura, no se ajuste al censo de la población, el Departamento de Rocha elegirá dos Representantes y otros dos el Departamento de Maldonado.
Art, 7º.-Comuníquese, etc.

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