Cambios en la normativa sobre etiquetado de alimentos,¿para bien?

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El Poder Ejecutivo decretó cambios en la normativa sobre etiquetado de alimentos. Hay cambios al alza en los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas…

Si bien en algunos casos la normativa es más laxa, se mantienen los valores a partir de los cuales se considera “exceso” de azúcares en alimentos líquidos: 3 gramos cada 100 mililitros, 5 gramos para aquellos productos “sin edulcorantes no nutritivos” y 7 gramos para los productos que contengan un “máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares o sin adicción de edulcorantes no nutritivos”.

En los hechos lo que hace es permitir más cantidad de estos ingredientes por porción antes de ser considerado un exceso. Esto , más allá de los cambios y demoras en entrar en vigencia, corre algunos límites cuestionablemente.

Por ejemplo:

Sodio. El decreto vigente hasta ahora (firmado en setiembre de 2020) establecía que cada 100 gramos de alimentos sólidos podía contener 400 miligramos de sodio, ahora sube a 500 miligramos.

Azúcar. En el caso del azúcar, antes se fijaba en 10 gramos el límite por cada 100 gramos del producto. Ahora, con el nuevo decreto, podrá tener hasta 13 gramos de azúcar cada 100 gramos de producto

Grasas. Para el caso de las grasas totales, el límite considerado un exceso pasó de 9 gramos por cada 100 gramos de producto, a 13 gramos .

Cuando los alimentos procesados superen el nuevo umbral , al alza, definido en este decreto deberán llevar una etiqueta que advierta al consumidor del exceso de sodio, azúcar, grasas totales y/o grasas saturadas.

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