QUE PASÓ CON LA OPOSICIÓN…?
rochatotal// Ricardo Méndez Molina.
La oposición llama a Sala al Intendente, éste viene y la oposición no está.¿…?
Lo que pasó en la noche de ayer no tiene una explicación muy lógica. Como adelantamos, la Junta había convocado al Intendente Aníbal Pereyra para que de acuerdo a los puntos que el miembro convocante,Martín Valdez, solicitara, (ver nota anterior) que respondiera sobre ellos. Debemos aclarar algún punto,la convocatoria de llamado a Sala,desde el punto formal, estuvo mal realizada. ¿Porqué? Veámos el Reglamento de la Junta (cosa que parece no se mira mucho)Art 84: “La proposición de hacer venir a Sala al Intendente en uso del derecho acordado por el artículo 285 de la Constitución de la República, puede expresarse por escrito, especificándose claramente los puntos a informar. Puede emanar asimismo dicha propuesta, de un planteamiento efectuado en Sala. En este caso el Presidente recabará la opinión de la Junta, votándose en forma nominal y de ser ésta afirmativa, se le dará trámite”.
Tal como está en negrita ,esto no se cumplió, no fue “votada en forma nominal”, lo cual ,reiteramos,desde el punto formal del llamado ,estuvo mal realizado. Hubo una nota firmada por integrantes de la oposición que solicitaba al Plenario la convocatoria. Ahora cuál es el quórum que se necesita para que el Intendente pueda ser convocado…Vamos entonces al Reglamento,
Art. 88-UN TERCIO DEL TOTAL DE COMPONENTES
1) Para hacer venir a Sala al Intendente a fin de pedirle y recibir informes, ya sea con fines legislativos o de contralor(art.285 de la Constitución),o,
2) Para acusar al Intendente
Si el número de votos afirmativos no alcanzara al tercio( el tercio se calcula de acuerdo a los asistentes Ej: 30 Ediles presentes, con 11 votos se dará trámite), la proposición se tendrá por desechada. Si se aprueba el llamado, el Presidente concertará con el Intendente el día y hora en que será citada la Junta a sesión extraordinaria para recibirlo.
Ahora, estuvo mal convocado el Intendente, entonces, podía perfectamente haber rechazado la convocatoria y pedir que se ajustara a la normativa. No fué así porque el jerarca ingresó a Sala; con todos sus asesores dispuesto a informar. Aquí la segunda observación, al ingresar convalida un acto reglamentario que la Junta realizara mal, por ende, quedaba a disposición del miembro interpelante.Escuchamos que como estaba mal convocado el Intendente podía entrar y de por sí informar lo que quisiera y poder dejar que le preguntaran como en régimen general, error,consideramos no es así .
Pero la historia de desprolijidad no termina aquí, ni el miembro interpelante, Valdez, ni los que firmaron la nota,es más, casi la totalidad de la oposición no estaban en Sala!¿…? La Presidenta Mary Núñez , llegada la 19.00 horas,hizo realizar el “único llamado a Sala” para que los ediles se presentaran. Aquí se objetaba que se llamó tarde y que no se podía haber levantado la sesión a las 19.15 . Lo cierto es que de la oposición había tres Ediles, en determinado momento y faltaban del oficialismo. En resúmen el plazo de acuerdo a la Presidenta se cumplió y levantó la sesión por falta de quórum. Un culebrón político difícil de entender y que dejó muy mal parada a la oposición.”Arrugaron,arrugaron” se sintió mientras el Intendente saludaba mano en alto , cuatro dedos, casualidad¿..?
Pero para la” barra” que acompañaba también, dado los cánticos y aplausos ,hay un Artículo y se los dejamos, para tener en cuenta para la próxima convocatoria: ARTÍCULO 130: A los concurrentes a la Barra les está prohibido toda señal de aprobación o reprobación. Podrá ser desalojada por resolución del Presidente, en caso de desorden pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.
¿Y ahora en que queda esto?. Pues bien, también esta en el Reglamento , capítulo sobre la falta de quórum;
Artículo 85: Cuando esta sesión extraordinaria no pueda realizarse por falta de número o cuando luego de iniciada deba interrumpirse por la misma razón, el proponente podrá solicitar al Presidente que acuerde nueva fecha con el Intendente. Si se repitiera la circunstancia anteriormente prevista, la Junta por un tercio de votos determinará el día y la hora en que tendrá lugar esta sesión.No como se propuso por el interpelante para que se diera en este mismo día, con nuevo horario. Ésto estaba fuera de Reglamento. Habrá que convocar nuevamente y esperemos se haga bien.