Vale todo?, ¡NO, al vale todo!
rochatotal//Ricardo Méndez Molina.
Algún día alguien va a tener que efectivizar lo que dice la Ley Nº 19.120, que refiere a “Faltas y Conservación y Cuidado de Espacios Públicos”. La normativa votada hace ya varios años parece que nadie la conoce y transitamos por el VALE TODO.
La convivencia y sobre todo las buenas costumbres, que deben ser básicos en una sociedad, se están perdiendo vertiginosamente y es muy grave. No se entiende los límites. Alguno dirá: ¡bueno no es para tanto!. Sí que lo es. Porque no se respeta lo que es de todos, no pertenece a un grupo, o persona. El interés general siempre estará sobre lo particular, una máxima constitucional, “democrática” e “igualitaria” que debe” sostenerse” y a la cual hay que “someterse”.
A no equivocarse, todos tenemos derechos a expresarnos libremente, como dice la Constitución, pero también hay límites, no es el VALE TODO. El vandalismo, o la imposición de algo, está fuera de contexto.Hay medios sobrados para manifestarse, no importa si está en contra o a favor de algo, importa el modo.
Dejamos parte de la Ley haber si se conoce, y porqué no, aplicarla.
NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN
Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 8º.- Están comprendidos en el presente Capítulo los espacios y bienes públicos y privados que sean de uso público.
Artículo 9º.- Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos.
Estadio Dr. M Sobrero. Intendente Pereyra arreglando adentro, afuera otros pintan
Artículo 10. (Ámbito de aplicación).- El presente Capítulo tiene como ámbito de aplicación todos los espacios públicos del país, ya sean urbanos, suburbanos o rurales.
Artículo 11.- Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos:
Hay permisos…? Con permiso y sin permiso…
1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7º de la Constitución de la República. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes.
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2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute.
3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
CAPÍTULO III
CREACIÓN EN EL LIBRO III, TÍTULO I DEL
CÓDIGO PENAL, DEL
CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LAS FALTAS POR LA AFECTACIÓN Y
EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS”
Artículo 12.- Incorpórase al Libro III, Título I del Código Penal, un Capítulo VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Capítulo VI. De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos”.
Artículo 13.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
(Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.