Covid-19 obliga a modificar el Art.224 del Código Penal
rochatotal//Ricardo Méndez Molina.
@mendezri – @RochatotalUy
Luego de decretada la Emergencia Sanitaria por el virus Covd-19, se han dado determinados hechos que afectan esta iniciativa. Actos que ponen en riesgo a la sociedad por parte de personas que se consideran como caso “sospechosos”, o, que han resultado “positivo” y desconocen las directivas. Ya tenemos alguna experiencia de eso en nuestro departamento.
Luego, en la medida que se han ido conociendo determinados hechos y perjuicios que se han ido desarrollando, las autoridades de gobierno y la Justicia trataron de buscar alguna solución al problema. Lo legislado dejaba claros oscuros en materia penal. Por ejemplo , dado la situación,el fiscal de Corte, Jorge Díaz, planteó al gobierno modificar el delito de daño contra la disposiciones sanitarias, dispuesto en el artículo 224 del Código Penal, y transformarlo en delito de peligro, de modo que a la justicia imputar penalmente a todos aquellos que violen la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria, sin necesidad de que se constate que se contagió a terceros, como lo dispone la ley actualmente.
Díaz hizo la propuesta en una reunión que mantuvo este lunes con la vicepresidenta Beatriz Argimón y autoridades del Ministerio del Interior, Mides y Salud Pública. Según les explicó, actualmente un fiscal puede pedir la imputación para quien no respete la cuarentena o aislamiento social –que rige para los enfermos de Covid-19, y para los que hayan venido de un país de riesgo o estado en contacto con otro infectado– pero depende de que ocasione un daño con su incumplimiento. Por ejemplo, podrían tipificarse los delitos de lesiones personales u homicidio solo en el caso de que se constate que una persona se infectó o murió a causa del virus que le transmitió otra persona.
Pero Díaz también se refirió a la dificultad operativa de los fiscales y jueces a la hora de imputar el delito de desacato, ya que para que esto se configure la ley exige que haya una desobediencia a un “mandato legítimo de un funcionario público”, por lo que no basta que se constate un “incumplimiento genérico”, argumentó el fiscal de Corte. El Fiscal de Corte expresó que acercaría un borrador, pero Argimón ,horas después recibió la llamada del diputado blanco Mario Colman, quien le comunicó que enviaría al Parlamento un proyecto de ley con su propuesta sobre el tema.
Es así que los abogados y diputados , Mario Colman y Javier Radiccioni, presentaron un proyecto de ley para modificar el artículo 224 del Código Penal, con el objetivo de instaurar las sanciones penales a aquellas personas que violen las disposiciones sanitarias vigentes para combatir la propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa.
Otra opinión, la del abogado Ignacio Durán señaló que si bien no es partidario de los tipos penales de peligro abstracto, como lo es esta propuesta, la coyuntura que está atravesando el país y el mundo entero amerita a que se tomen precauciones al respecto y comiencen a ser dignas de ser punibles conductas que violan disposiciones sanitarias.
Según indicó el experto, este artículo actualmente prevé que, para que haya una sanción penal a una persona por la violación a una disposición sanitaria, esta tiene que provocar un daño efectivo. Sin embargo, el cambio que pretende introducirse apunta a la mera desobediencia de las disposiciones sanitarias sea pasible de sanciones, que tendrían un alcance de tres a los 24 meses.
El artículo a modificar ,224 del Código Penal en la redacción dada al mismo por el artículo 64 de la Ley 17.292.expresa lo siguiente:
Artículo 224
(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)
El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional.
La diferencia entre ese texto original y el actual radica en llegar a definir la conducta penalmente responsable, expresan los diputados en exposición de motivos. Lo que se intenta castigar es la desobediencia a la disposición sanitaria dictada, que según el texto propuesto, encuentra su fundamento en la necesidad de evitar la introducción al País o propagación de enfermedad epidémica o contagiosa.
La modificación quedaría redactada de la siguiente manera: