URSEC: No se puede estar de los dos lados del mostrador
rochatotal.
Por Elena Grauert
Las unidades reguladoras no son organismos comunes, sus funciones son especiales y por ello, desde su creación, han tenido una regulación diferente, si bien hasta ahora no son servicios descentralizados, tienen un rango de autonomía frente al Poder Ejecutivo por su propia naturaleza. Sin perjuicio de ello, no podemos desconocer que el diseño institucional de origen ha sido insuficiente, lo que ha quedado demostrado desde sus 20 años de creación, donde el poder político ha tenido muchas injerencias que las debilitó sistemáticamente.
La LUC, fortalece a las mismas con más fuerza, otorgándole la autonomía de servicio descentralizado, lo que implica un diseño institucional que le permite actuar con mayor independencia. Obviamente esto hay que reforzarlo con leyes que le den mayores competencias y permitan cumplir sus funciones con independencia de los poderes políticos de turno.
Pero lo que debe quedar en claro es que la ley actualmente vigente, que rige a los directores de los órganos reguladores, expresamente dice que no pueden hacer política y mucho menos pasar de un órgano regulador, a una empresa que fue regulada por el mismo por un tiempo determinado, como sería de pasar de Director de URSEC a ANTEL. La regulación surge de los arts. 72 y 73 de la ley de medios para el Consejo de Comunicaciones Audiovisuales , órgano que jamás se creó pero hoy quien cumple dichas funciones es la URSEC.- Por tanto sus miembros deberían cumplir con las mismas inhibiciones ya que son quienes tienen la competencia otorgada por la ley, que dice : “… No podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política o cargos públicos electivos.” Y luego en el art 73 entre las incompatibilidades refiere a que no pueden ejercer actividades que afecten su independencia o imparcialidad, tener vínculos directos o indirectos con empresas de telecomunicaciones, ni cargos directivos o de asesoramiento, hasta un año luego de finalizado el mandato.
Por tanto, más allá de los tristes ribetes policiales y denuncias que se han hecho en URSEC, el Frente Amplio jamás debió proponer a un director para Antel, que por ley estaba inhibido de hacerlo, se podrá discutir jurídicamente que como el Director no era del Consejo de Comunicaciones Audiovisuales, sino que era de otro órgano, esas inhibiciones no le afectaban, pero lo cierto es que URSEC cumplía las funciones del Consejo y por tanto por un tema de lógica, debían respetar las misma, siendo además una ley defendida, promovida e impulsada fuertemente por ese partido político.
Las normas e inhibiciones relacionadas en los arts. 72 y 73 de la ley 19307, tienen que ver con la razón de ser de los órganos reguladores, cuya función tiene mucho de jurisdiccional, y por tanto el mantener la imparcialidad, el no estar involucrado con el accionar político partidario, el tener una conducta adusta, republicana, apegada a la verdad y a los principios de defensa a la veracidad y justicia, son parte de la propia función del regulador, que debe cumplirse a cabalidad.
El art 72 de la Constitución, es comprensivo de todos aquellos derechos humanos que quizás no están expresados en el articulado , pero que se comprenden dentro de los principios del derecho, por tanto si bien todos los servidores públicos, los comprenden los deberes de austeridad e imparcialidad, sin lugar a duda los órganos que tienen entre sus funciones primordiales el impartir normas o justicias que regulan derechos de los particulares, que deben promover normas que promuevan la competencia en términos de igualdad, conllevan determinadas cargas de conducta más allá del período del mandato, como no trabajar para las empresas reguladas cuando cumplí con la función pública, como forma de alejar la conducta de los intereses particulares que pueden desviar el deber ser. Por lo que el Frente Amplio, no debería jamás nombrar a un regulador , en una empresa que debió regular, así como tampoco a la inversa si se mantiene la relación de dependencia con el regulado, ya que preservar la autonomía como pretende la ley de urgencia, hacen imprescindible que se cumplan con el diseño institucional y la gobernanza propia de la naturaleza de estos organismos.