URSEC Y ANTEL:¿y las inhibiciones?

rochatotal.

Por Elena Grauert

Además de la sucesión de escándalos que lo tienen en el centro de la escena, el ex director frenteamplista de URSEC, Dr. Nicolás Cendoya, está alcanzado por claras inhibiciones, tanto jurídicas como sustantivas, que le impiden ser nominado como director de ANTEL.

 En las últimas semanas las irregularidades denunciadas en la URSEC han estado bajo el foco de los medios. Desde la denuncia penal por destrucción de documentos, las radios que fueron tratadas con privilegios o que se buscó castigar, la asignación de canales de cable de televisión a empresas amigas o la asignación de frecuencias -subasta mediante- que ya se encontraban ocupadas, así como la noticia de una condena al Estado por $ 50.000.000 por haber permitido operar a una empresa de televisión para abonados sin el permiso correspondiente. A ello se le sumó la trama de la escandalosa corrupción en la fiscalía y las desagradables consecuencias que todo ello trajo.

Estas denuncias generan responsabilidad por parte del Estado, algunas más graves que otras, como es el caso de la asignación de espectro, en donde la subasta de frecuencias ocupadas, disminuye la capacidad de negociación del Estado, ya que parte de un incumplimiento doble: a quien vendió dichas frecuencias y a quienes las hoy ocupan.

Es importante subrayar que el perjuicio es a la seguridad jurídica y a la credibilidad institucional del regulador, lo cual es lo más grave de todos estos hechos. Y ello acarrea perjuicios adicionales colaterales, como el posible retraso en el desarrollo y lanzamiento en el mercado de las nuevas tecnologías, lo que sin duda tiene un impacto en la vida de la ciudadanía, el daño económico que se inflige al país o la propia credibilidad de los servidores públicos.

Por eso mismo la importancia superlativa del diseño institucional y de las inhibiciones que tienen quienes ocupan cargos en el regulador.

Los hechos denunciados son la consecuencia de un actuar negligente, descuidado, donde sentían que podían llevarse todo por delante, sin límites. En suma, todo lo que no puede hacer un regulador. Estos organismos (URSEC y URSEA) cuya función es establecer regulaciones, aplicarlas , ser imparciales, con un gran componente de función jurisdiccional, requieren un importante diseño institucional que ampare su independencia del poder político y económico que regula.

En rigor, las unidades reguladoras deberían ser organismos análogos a los del art. 220 de la Constitución (Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas). Responden a una nueva concepción que, en el caso de Uruguay, por el hecho de tener empresas públicas fuertes, sus cometidos y su irrupción como órganos de poder administrador y sancionatorio genera ruido. Su naturaleza no siempre es comprendida, ni su rol de defensa de la competencia y del consumidor, controlando la calidad y desarrollo de los servicios que regulan, aplicables incluso a aquellos casos de servicios monopólicos como el agua.

Sin perjuicio de ello, los mismo ya tienen casi 20 años de creación, y para los operadores de los mercados, así como para el Estado, son referentes necesarios e importantes, que necesitan que dichos organismos sean ágiles, fuertes y apegados al cumplimiento del derecho, inhibiendo desvíos que favorezcan a uno u a otro operador o no cumplan con su deber de protección al consumidor y al interés general.

Por tanto, reiteramos lo expuesto en otro articulo, que en el caso particular de las telecomunicaciones (pero aplicable al resto de los reguladores), el nuevo proyecto de ley de medios debe preservar la redacción dada por los arts. 72 y 73 hoy vigentes, de la ley de Medios 19.903 para el Consejo de Comunicaciones Audiovisuales, que prohíbe ocupar por más de tres años “cargos públicos de particular confianza política o cargos públicos electivos”, así como también tener vínculos directos o indirectos con empresas de telecomunicaciones, ni cargos directivos o de asesoramiento, hasta un año luego de finalizado el mandato.

Estas normas hoy están vigentes y le son aplicables a los directores de URSEC, dado que la ley 19.834 en su art. 198 otorgó las competencias del Consejo de Comunicaciones Audiovisuales a la URSEC. Por tanto, las inhibiciones que se aplican a los integrantes del primero, también le deberían ser aplicables a los de las segunda, por simple lógica interpretativa.

Pero más allá de la normativa, es importante tener presente que, por la naturaleza propia de los órganos reguladores en cuanto a su necesaria neutralidad y autonomía, hace que sea de orden que sus directores estén inhibidos de hacer política partidaria, así como trabajar para las empresas que hayan regulado. Se trata de un elemental deber de ecuanimidad de las personas que van a ocupar estos cargos, que ya deben saber de antemano sus inhibiciones futuras.

El Frente Amplio, al insistir con el nombramiento para ANTEL del anterior director de URSEC, Dr. Nicolás Cendoya, independientemente de los sucesos de pública notoriedad de los últimos días (que ya lo deberían inhibir en mi concepto), está proponiendo el nombre de alguien que está inhibido por la Ley de Medios votada e impulsada por ellos mismos y no pueden desconocerlo.

El servidor público -y mucho más el regulador- debe acatar las normas no solo en un sentido taxativo, sino con un sentido de cabalidad ética, que haga creíble que su accionar es motivado sólo por la certeza de actuar conforme a la norma jurídica, en forma imparcial y justa, alejándose de las veleidades del poder y por ello actuando en el marco de un estoicismo republicano, que lo haga intachable, de eso se trata este asunto y su importancia institucional.