Manini: volver a Ley de Caducidad
rochatotal//Ricardo Méndez Molina.
En el día de ayer, en horas de la tarde, cuando muchos esperaban llegar a determinadas conversaciones para lograr incorporar, a un cúmulo de planteos que están esperando en la distintas comisiones del Parlamento, lo planteado en estos últimos días por el Senador Guido Manini Ríos ,Partido Cabildo Abierto, de“reinstalar la ley de Caducidad” y derogar la ley interpretativa votada por el FA en 2011, fue presentado sorpresivamente en el Senado.
Haciendo un poco de memoria ,en horas de la madrugada del 27 de octubre de 2011, cuando la Cámara de Diputados sancionó por 50 votos en 90 una ley interpretativa que en los hechos derogó en forma tácita la ley de Caducidad. Aquella iniciativa, la ley 18.831, fue votada solo por los legisladores frenteamplistas: declaró la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante la dictadura y restableció “el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado”. En los hechos, se buscaba cumplir un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado uruguayo, aunque dos consultas populares anteriores -en 1989 y 2009- habían ratificado la ley
Documentación de la “PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO”. Se restablece para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985. Se declara que dichos delitos constituyen crímenes contra la humanidad.
Ver link: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/S2011100399-01403317.pdf
Ley Nº 18.831
PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO
RESTABLECIMIENTO PARA
LOS DELITOS COMETIDOS EN APLICACIÓN DEL TERRORISMO DE ESTADO
HASTA EL 1º DE MARZO DE 1985
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.
Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de octubre de 2011.
LUIS LACALLE POU,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
Hoy, el Senador Manini, pretende volver a la Ley de Caducidad.
Detalle ,en la hoja de presentación del Proyecto, tanto Manini Ríos, como Lozano Bonet ,adjuntan su grado militar.
Se adjunta el texto de Proyecto de Ley presentado: