Pelota pinchada

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El gobierno deberá garantizar que determinados partidos de la selección uruguaya se transmitan en televisión abierta, con  las condicionante especificadas en la Ley de Medios expresa la  Suprema Corte de Justicia.

La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 39 de la Ley de Medios que refiere al derecho de la población a ver partidos de las selecciones uruguayas de fútbol y básquetbol por TV abierta y en simultáneo, la  Suprema Corte de Justicia  emitió sentencia ,rechazó el recurso.

Que dice la Ley de Medios en su  Artículo 39 :

   (Eventos de interés general).- En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo.

   Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión.

   El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad.

La vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reconoce este derecho y limita el “ejercicio de derechos exclusivos”  cuando se trata de eventos de interés general cuyo acceso no puede condicionarse a capacidad económica para contratar un servicio de TV paga. Este proyecto se encuentra en discusión parlamentaria.

“El derecho exclusivo de televisación de la AUF (inmaterial) no es un derecho absoluto que, para beneficio o rédito patrimonial de la AUF, obligue al Estado a abstenerse por completo de regular cómo se ejerce tal derecho, si se intenta proteger y conciliar con otros valores protegidos constitucionalmente”, dice la sentencia.

La SCJ señala que el derecho exclusivo de televisación no “es un derecho absoluto que obligue al Estado a abstenerse por completo de regular cómo se ejerce tal derecho, si se intenta proteger y conciliar con otros valores protegidos constitucionalmente, lo que sucede en este caso”.

“No es cierto que se afecte la subsistencia de la entidad ni se licue en forma irrazonable el precio obtenido por la cesión de los derechos televisivos”, afirma la sentencia sobre la ley.

También se confirma la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Medios, que obliga al titular de los derechos de los partidos a que, si no hay una TV interesada en adquirirlos, Televisión Nacional podrá realizar “la retransmisión del evento en forma gratuita”.