Proyecto de Telemedicina pronto para aprobar
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Según el proyecto, para brindar servicios de telemedicina, el paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la realización de tratamientos, procedimientos y, diagnósticos.
La situación de emergencia que involucra al país hizo que se retomara un proyecto de telemedicina que había sido ya presentado, en la legislatura pasada, por el diputado nacionalista Martín Lema, quien hoy presidente la cámara de diputados.Supuestamente, según fuentes oficiales,ésta iniciativa se votaría aparte de la Ley de Urgente Consideración, ya que estaba incluído en la LUC.
El proyecto, “tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación”.
Se define telemedicina “como la provisión de los servicios de atención, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnostico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades”, agrega el texto.
Por otro lado, el proyecto se basa en los principios que sustentan a la telemedicina. Entre ellos se encuentra la universalidad, es decir “que a través de la telemedicina se garantiza un mejor acceso de toda la población a los servidores de salud”. También se destaca la equidad, porque la telemedicina “permite derribar barreras geográficas, acercando los servicios a la población en lugares remotos y con escases de recursos”.
Además, el proyecto se basa en la calidad del servicio, la eficiencia, descentralización, complementariedad, confidencialidad y confidencialidad.
En el artículo 4, el proyecto señala que “se consideran servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos como tales por el Ministerio de Salud Pública”. “Se faculta al Ministerio de Salud Pública a dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios de telemedicina en el plazo de 90 días a contar desde la promulgación de la ley”, agrega el texto.
Hay una situación que se plantea que para brindar servicios de telemedicina, el paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la realización de tratamientos, procedimientos, diagnósticos y la información personal de su historia clínica. Si el paciente es menor de edad o persona declarada legalmente incapaz, el consentimiento lo debe brindar su tutor o representante legal. El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento.