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=NOTICIA = 28/01/04

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
DESARROLLO Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL GRANELERA
EN EL PUERTO DE LA PALOMA

EXTRACTO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
FECHA DE APERTURA: 16 de febrero de 2004
HORA: 11:00
LUGAR: Rincón 561 – Piso 9°

SECCIÓN I: GENERALIDADES
Artículo I.1: CONVOCANTE Y OBJETO DEL LLAMADO
El presente llamado es convocado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Su objeto es seleccionar un concesionario para desarrollar y explotar una terminal granelera de aguas profundas en el Puerto de La Paloma según el proyecto “Puerto Graneles”. Dicho concesionario deberá reunir las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras necesarias para construir las obras detalladas en el Anexo I (Propuesta), operar y mantenerlas.
Este llamado es realizado al amparo del régimen de Concesión de Obra Pública por iniciativa privada (artículo 19 de la ley 17.555 de 18 de septiembre de 2002 y decreto 475/002 de 11 de diciembre de 2002).
El proyecto corresponde a la firma PUERTO GRANELES S.A. cuya iniciativa ha sido aceptada por la Administración y por lo tanto, el proponente se beneficiará de las ventajas que otorga la citada normativa. PUERTO GRANELES S.A. está exonerado de abonar el precio del pliego y tendrá derecho a un incremento del 20% en la evaluación de su oferta, según el artículo 19 lit. f de la ley 17.555 y a la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de septiembre de 2003, habiendo renunciado (expediente Nº 2002/04/1036) a percibir el reembolso del costo de preparación de su proyecto. Parte de la documentación incluida en la propuesta presentada por Puerto Graneles S.A., se deja en reserva ya que, en caso de presentarse a este procedimiento competitivo, integrará su oferta, a saber:
- Capítulo IV de la propuesta – “Aspectos Económicos y Financieros”.
- La totalidad de la información económica y financiera agregada con fecha 21/03/03.
- Anexo VI de la propuesta – Informe sobre oportunidades de mercado para el Eucaliptus Globulus proveniente del Uruguay.

Artículo I.2: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN
Este llamado tiene como principal objetivo la creación de una terminal granelera de aguas profundas para buques de gran tamaño con un calado mínimo de 12 metros.
Esta terminal portuaria tiene como finalidad no excluyente el servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, depósito, almacenamiento, conexos y otros servicios (artículo 9 del Decreto 412/992) de manejo de graneles sólidos y líquidos y, en particular, deberá constituir la boca de salida de la producción maderera proveniente de la región Este del país bajo la modalidad de madera chipeada. El proponente deberá detallar y justificar exhaustivamente en su oferta, aquellos servicios que prevé prestar en la terminal. En caso contrario el concesionario podrá solicitar autorización de acuerdo a lo previsto en el artículo IV.I literal F. Se señala que la sola mención en la oferta de la posibilidad de prestar determinado servicio portuario no será fundamento suficiente para su aceptación por parte de la Administración.
De acuerdo a sus características esta terminal portuaria podrá funcionar como una terminal de completamiento de la carga de buques que provengan de otros puertos. El sistema de carga de los buques previsto, consiste en un sistema de cintas transportadoras.
El funcionamiento de esta terminal constituirá un elemento importante de interacción con la actividad actual del Puerto de La Paloma y los otros restantes de la República, generando un polo de desarrollo y descentralización de los servicios portuarios del país.

Artículo I.3: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA CONCESIÓN
En el Anexo I se incluye la propuesta “Puerto Graneles” objeto de este llamado. El oferente será responsable de la aceptación y verificación de todos los estudios incluidos en ella por lo que la Administración queda exonerada de responsabilidad por este concepto
La terminal granelera se ubicará en el área objeto de la concesión, que se indica en el plano Nº 1 del Anexo II. Esta área consta de aproximadamente 26,5 hás de superficie terrestre y 78,5 hás de superficie marítima. La ocupación de estas áreas por el concesionario se hará efectiva en forma gradual y a su solicitud en la medida que resulte necesario de acuerdo a los requerimientos de cada etapa del emprendimiento y una vez labrada el acta correspondiente.
El plazo de la concesión es de 50 años contados a partir de la firma del contrato de concesión.
La terminal portuaria proyectada por Puerto Graneles S.A. consiste resumidamente en un puente de acceso apoyado sobre pilotes tubulares de acero, en mar abierto, sin obras de protección, con una longitud de aproximadamente 1350 metros desde el borde costero. El puente de acceso sirve para apoyar la correa de embarque y el acceso peatonal al área de carga.
El sistema de carga de la terminal proyectada contará con dos cargadores de 500 toneladas por hora cada uno.
El sistema de atraque y amarre de la terminal proyectada, está formado por duques de alba, plataformas de apoyo del cargador y boyas de amarre.
Las instalaciones en tierra contarán con zonas de recepción y acopio de rollizos, una zona de chipeado y una zona pavimentada para acopio de astillas.
Asimismo Puerto Graneles ha previsto oficinas de administración y control, laboratorio, subestación eléctrica, sistema de pesaje y áreas dedicadas al personal, vestuarios y servicios higiénicos.
En caso de considerarlo necesario, el oferente podrá presentar ajustes a la propuesta técnica presentada por Puerto Graneles S.A., incluida en el Anexo I siempre y cuando no modifique el objeto del llamado, los cuales deberán estar detallados en su oferta y debidamente justificados. Tanto para el caso de que el oferente presente ajustes o que adopte la propuesta de Puerto Graneles sin ajustes, deberá indicar en su oferta los responsables directos de los estudios y proyectos técnicos y económicos que sustenten su oferta. La responsabilidad de la oferta recaerá exclusivamente en el oferente.
En cualquier caso la terminal que se oferte deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) El área de operaciones de atraque y maniobra así como el eventual canal de acceso deberán alcanzar al menos la cota –15,3 Wharton ya sea naturalmente o mediante el dragado que corresponda.
B) La capacidad de carga será de al menos 1.000 toneladas por hora.
C) La capacidad de chipeado de madera, será de al menos 700.000
toneladas por año.
D) Facilidades para el almacenaje de rollizos de madera, chipeado, acopio de chips de madera y carga.
Será de responsabilidad y cargo del concesionario realizar las obras de readecuación de la infraestructura vial de la zona portuaria que se vea afectada por el emprendimiento bajo administración de la Dirección Nacional de Hidrografía en la medida que las mismas sean necesarias tanto para la construcción de la terminal como para su operación.
Inicialmente el concesionario realizará las obras de infraestructura vial que aseguren la circulación perimetral a las áreas del recinto portuario que ocupe el concesionario. Cuando las necesidades del emprendimiento así lo requieran y deban ser ocupadas las áreas del recinto portuario objeto de la concesión no ocupadas inicialmente, el concesionario procederá a ampliar las obras de infraestructura vial según se detalla en el plano incluido en el Anexo I.
En caso que resulte necesario para el desarrollo del emprendimiento, el concesionario podrá readecuar la infraestructura ferroviaria existente o cambiar su trazado a su costo, lo que deberá ser previamente acordado con la autoridad competente. En cualquier caso, el concesionario no podrá afectar el libre uso de la infraestructura ferroviaria por parte de cualquier usuario. En caso que el concesionario utilice la red ferroviaria estará sujeto a las condiciones que le fije la autoridad competente.
El concesionario podrá utilizar las instalaciones existentes del Puerto de La Paloma y Puerto de Punta del Este, en la medida que la capacidad de dichos puertos lo permitan sin afectar su operativa y sin perjuicio de la razonable colaboración de la autoridad portuaria competente. Debe tenerse en cuenta que los puertos de La Paloma y Punta del Este, se encuentran ocupados durante ciertos períodos en un alto porcentaje de su capacidad, por lo cual, será de cuenta del concesionario tomar las medidas necesarias para dar protección a las embarcaciones utilizadas por el concesionario o sus subcontratistas durante la construcción y operación de la terminal.
Será responsabilidad del concesionario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones y obtener todas la habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. La Administración no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas.
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.
El concesionario deberá prestar los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa del concedente.
La terminal portuaria deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses, respecto del día de la firma del contrato de concesión, el que podrá prorrogarse en caso que el concesionario no obtenga la Autorización Ambiental Previa de la Dirección Nacional de Medio Ambiental del Ministerio de vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por causas que no le fueran imputables.
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