ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE LUGARES PUBLICOS PARA PROPAGANDA
POLÍTICA |
ARTICULO
1º)- Toda propaganda política que tenga relación
con elecciones generales, referéndum u otro tipo de iniciativa,
deberá estar controlada por la Intendencia Municipal, quien será
responsable de la verificación del cumplimiento de esta ordenanza.
ARTICULO 2º)-
Queda prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio empleado, en los
siguientes lugares: árboles, pavimentos de acercas y calzadas,
puentes (dentro de la planta urbana), Institutos de Enseñanza,
plazas, templos, parques y edificios públicos, cementerios, monumentos
y obras de arte, muros de fincas o predios de propiedad privada, sin el
consentimiento expreso y por escrito, firmado por el dueño respectivo.
ARTICULO 3º)-
En las columnas de alumbrado público no se permite pintar leyendas
de ningún tipo, pudiéndose fijar carteles, los que deberán
ser retirados por los beneficiarios o empresa publicitaria autorizada,
dentro de los diez días inmediatos siguientes a la fecha del acto
cuyo propósito está anunciado y a su exclusivo cargo.
ARTICULO 4º)-
Prohíbese la realización de propaganda impresa, ya sea por
medio de carteles, a fiches, folletos, prospectos u hojas sueltas, que
no lleven pie de imprenta.
ARTICULO 5º)-
En caso de violación a lo dispuesto, el servicio de barrido
y recolección de residuos, procederá al retiro y/o eliminación
inmediata de afiches, letreros y demás medios de propaganda. Los
gastos que signifique dicha operación, así como la reposición
de lo que se hubiere dañado o destruido, como consecuencia del
acto, será de cargo de las autoridades del sector político
beneficiario de la propaganda y de las personas físicas o jurídicas
respectivas.
ARTICULO 6º)-
La responsabilidad en la colocación de propaganda política
será siempre directamente de la autoridad del Partido, aunque fuere
hecha por sectores o agrupaciones del mismo o personas que notoriamente
militen en él.
ARTICULO 7º)-
Lo que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, se
encontrare en contraposición con la misma, será retirado
por la Intendencia Municipal, sin costo para su propietarios por única
vez.
ARTICULO 8º)-
Aquello no expresado en estas disposiciones se entiende como
de validez, en cuanto a la colocación de carteles, afiches, etc.
conteniendo propaganda proselitista.
ARTICULO 9º)-
La presente ordenanza no entra en colisión con la de Avisos y Propaganda
que está actualmente en vigencia.
PROMULGADA
POR RESOLUCIÓN No.453 de 8 de marzo de 1991.
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