El auto no se presta
rochatotal//Ricardo Méndez Molina.
El Gobierno decretó que los vehículos podrán ser conducidos solo por el titular o personas autorizadas por éste, que (los terceros)deberán estar registrados y cuyo número será dispuesto por el Congreso de Intendentes.
La Ley Nº 19.824, de fecha 18 de setiembre de 2019, de Tránsito y Seguridad Vial con carácter de orden público, actualizó la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial. El decreto Nº 264 emitido por el gobierno el 24 de setiembre reglamenta y establece que los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la libreta de propiedad, o eventualmente por otras personas que hayan sido previamente autorizadas por el titular.
Asimismo, el decreto establece que entrará en vigencia una vez acordado entre todos los gobiernos departamentales en el Congreso de Intendentes, dentro de un plazo de 180 días. El documento firmado por el presidente de la República Luis Lacalle Pou establece que “para que realmente sea imperativo a quien adquiere los derechos sobre su vehículo, es necesario registrar los mismos y obtener la autorización para circular, facultando los controles y las sanciones pertinentes en concordancia con la ley que se reglamenta”.
Sobre las sanciones establecidas, en aquellas oportunidades que la conducción de un vehículo no esté alineada a la normativa establecida y se proceda al retiro del mismo de la vía pública, “los gastos de traslado y depósito estarán a cargo del titular del registro vehicular departamental”.