La LUC , Firmas, Referéndum y la espada de Damocles

rochatotal//Ricardo Méndez Molina

A pocos horas de que se finalice la recolección de firmas y la entrega de las mismas, el panorama es complicado, pero tanto el Pit-Cnt y como el FA lo eligieron así.¿ Optaron por  el camino correcto?. Porque el  problema no es jurídico, sino político.

Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS

Para interponer el recurso de referéndum hay dos vías, una es juntar firmas que representen más del 25 por ciento de los habilitados, luego presentarlo ante la Corte Electoral para que coteje las firmas(con un superávit de firmas por el descarte que se produce en este tipo de actos). Estamos hablando un procedimiento largo, engorroso y difícil.

Ley N° 16017//Artículo 21

El recurso de referéndum contra las leyes, instituido por  el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución de la República,  podrá interponerse por el 25% (veinticinco por ciento) del total de inscriptos habilitados para votar, contra la totalidad de la ley o, parcialmente, contra uno o más de sus artículos, precisamente individualizados, dentro del año de su promulgación, cumpliendo con las siguientes condiciones:

 1º) La comparecencia deberá realizarse por escrito ante la Corte Electoral, estampando la impresión dígito pulgar derecho y la firma  de los promotores.

 2º) Su nombre, la serie y número de su credencial vigente.

 3º) El nombre y la identificación cívica de quienes actuarán como representantes de los promotores.

 4º) El domicilio común que constituyen a todos los efectos.

5º) La ley o disposición legal objeto del recurso, cuyo texto deberán  también acompañar en el ejemplar del Diario Oficial en que se hubiera publicado.

La Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido en el inciso primero del presente artículo. La decisión que negare la procedencia de la interposición será susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral, que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus representantes en un término perentorio de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de su notificación.

 Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso y se procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37. (*)

Pero también hay un procedimiento establecido por la ley como de “facilitación de recurso de referéndum”, en que alcanza con el 2 por ciento de las firmas dentro de un plazo de 150 días y luego se hace una convocatoria al cuerpo electoral para ver si interponen o no interponen el recurso de referéndum. Lo que se conoce por el “camino corto”.

Ley N° 16017// Artículo 30

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo precedente, podrán promover la interposición del recurso de referéndum ante la Corte Electoral compareciendo en un número no inferior al 2% (dos por ciento) de los inscriptos habilitados para votar, dentro de los ciento cincuenta días contados desde el siguiente al de la promulgación de la ley, cumpliendo con las condiciones establecidas en los numerales 1º a 5º inclusive del artículo 21 de la presente ley.

El Frente Amplio y el PIT-CNT o tal vez a la inversa, aunque hay una unión implícita, optaron por un camino distinto, por el “camino largo”, por el camino difícil. Indudablemente, y legítimamente, lo que buscaban era una movilización social importante al respecto, durante un año. Eso, impulsado por los grupos más militantes, pensaron les servía.

El problema es que se dejaron estar, en plena pandemia la estrategia no se consolidó ,internas sin subsanar; sin llegar a hacer la catarsis de la elección pasada; porqué se pierde el gobierno; la presidencia de la fuerza política discutida y sin ponerse de acuerdo en su renovación; se mezcló con el apremio de la fecha y por si fuera poco el alto índice de aprobación del gobierno.

Todo mezclado, es un combo de signo negativo. Entonces ahora,  llegar llegan a las firmas es difícil. Había un procedimiento mucho más fácil y que no les hubiera impedido interponer recurso a referéndum. Si no se llega es por decisiones propias, por una estrategia errada.

O sea, lo del principio, es un problema político, no jurídico; ni que la pandemia(ya estábamos en pandemia )ya que  esto también debió ser evaluado;  ni que no se permitió tener un plazo extra por esto(con el argumento del corrimiento de las elecciones departamentales); ni que no se les permitió una  Cadena Nacional; ni diversas denuncias de “presiones”  o “vigilancia de los recolectores”. Solo pueden servir de excusas. El problema fue político, de discusión política, y sobre eso hoy pende  la “espada de Damocles”.