Cese de jerarca de la IDR, ¿ solo eso, o algo más…?

rochatotal//Ricardo Méndez Molina

@mendezri , @RochatotalUy

Este inicio de enero vino con focos de  incendios y no fueron forestales para el intendente  Umpiérrez.

Comenzó con problemas de los informantes turísticos por contratos sí, contratos no; luego surgió , según se publicó, lo expresado  al Alcalde Perdomo, de no ceñirse estrictamente a los protocolos(cosa que el intendente no ratificó a Montevideo Portal); las declaraciones del Director de Turismo sobre la frontera que terminó en un” levantamiento fronterizo” y a raíz de eso , como medida contemplativa, el desplazamiento de la aduana a La Coronilla, el bache que quedó en las medidas sanitarias y de migración en un  delicado equilibrio, que llevó a alguna desinteligencia  con el Director de Salud Pintado que dijo no había sido consultado.

Sobre ésto el intendente dijo a Punto de Mira y rochatotal.com que, ” el Dr. Pintado tiene razón, pero también la tenemos nosotros , los dos tenemos razón, no se le consultó al doctor por una cuestión primaria, esto no era una medida sanitaria, esto es una medida fiscal que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas..sin perjuicio  de ello, obviamente, debemos reconocer que hubieron unos días  de desfasaje, en esas cosas de ajuste, que debemos hacer.. es un proceso de aprendizaje , en donde tenemos que ver donde nos equivocamos, donde hubieron tres o cuatro días donde no se tomó la temperatura en el puesto de Chuy..” expresó el intendente.

Tambié es de destacar en este raconto de tan pocos días,la Resolución de mantener al Pit Cnt, o Instituto Cuesta Duarte en la explotación del Camping La Aguada, cosa muy cuestionada por el PN en la Junta ,en la adjudicación del exintendente  Aníbal Pereyra (cosa largamente informada en este portal, https://rochatotal.com/?s=camping+La+Aguada ) ; y ahora el cese del Sub Director de Turismo. Para esta primer decena es bastante. Sin contar que no se cuenta aún con el Presupuesto de este gobierno, nada menor.

Pero vamos al último acontecimiento del fin de semana.Según se divulgó en el comunicado oficial de la Intendencia Departamental de Rocha, el intendente cesó en sus funciones al sub director de Turismo Juan Calvo “por violación a lo dispuesto en la Ley 19.932 y normativa sanitaria nacional y departamental en materia de lucha contra el COVID-19. En este momento de pandemia y que la violación de una normativa venga de una jerarquía, en muy grave.

1ro. ¿Que dice la Ley que se menciona en él Comunicado?

“Limítase transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.

Luego especifica, “Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente. Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios. Luego habla de las penalizaciones…las cuales corresponderían en este caso.

Hasta ahí ,para saber de qué hablamos en referencia a la ley y modificación provisoria. Ahora , vamos al hecho, que se conoció dado que  se viralizó un video, en redes sociales, en el que se observaba la salida de una fiesta clandestina en el Bº La Pedrera. Centro de aglomeraciones permanente. Efectivos policiales arribaron en la madrugada del sábado a una casa ubicada en la Calle Ibirapitá, donde se desarrollaba esta fiesta clandestina ,de la que participan más de 70 personas. Un complejo de cinco casas con piscina, en una zona boscosa del balneario rochense. Ante la notificación policial, una mujer, que se identificó como inquilina, declaró a los efectivos que no había convocado ninguna fiesta, que estaba en la piscina y empezó a llegar a la casa “gente que no conocía” expresan los colegas de La Paloma Hoy. La “fiesta” duró hasta la mañana del sábado y el caso se derivó a Fiscalía.

2do. Ahora esto amerita un segundo análisis:

Pregunta obligada es :¿de quién es la casa, o complejo, o alquiló  la misma?, ¿es de Calvo o actuó como agente?. El comunicado especifica que el cese del Sub Director de Turismo, Juan Calvo era ” por violación a lo dispuesto en la Ley 19.932 y normativa sanitaria nacional y departamental en materia de lucha contra el COVID-19″. Pero en ese momento el Sr.Calvo “es funcionario”, no importa de qué carácter. ¿El cese, termina el tema?

Aquí empieza otro tipo de análisis que tal vez se puede hacer. Esta situación no se terminaría solo con el cese, si es responsable el jerarca que se realizara esta “fiesta en ese predio; entonces como funcionario encuadraría, tal vez ,en lo especificado en el Código Penal Nº 9155, que habla de la “conjunción del interés personal y del público” y esto sería más grave ,dada la situación planteada con la pandemia y los perjuicios que causa a la sociedad.De nuevo la pregunta: ¿el cese cierra el tema del jerarca? La Junta de transparencia y Ética Pública especifica algunos conceptos sobre cómo se da el conflicto de intereses entre lo público y privado:

¿Qué es un conflicto de intereses desde la óptica del Derecho Público?

En términos generales, el conflicto de intereses puede definirse como una situación en la que el funcionario público tiene suficiente interés personal o privado tal que, en base a ello, el ejercicio de sus funciones se vea influenciado. El interés público, protegido por el Estado, se vincula con las necesidades colectivas de los integrantes de una sociedad, mientras que los intereses privados se relacionan con las utilidades particulares del funcionario.

¿Cuál es la calidad imprescindible para encontrarse en una situación de conflicto de intereses?

El sujeto activo o agente de la conducta debe, en todos los casos, ser un funcionario público, entendiendo por tal —definición amplia— todo aquel que desempeña un cargo o ejerce una función, en cualquier entidad regida por el Derecho Público e incluso en las personas públicas no estatales, a cualquier título (oneroso o gratuito), sin que sea relevante a la cuestión considerar la naturaleza jurídica del vínculo que lo une con el Estado (permanente o eventual).

 ¿Cuál es el bien jurídico agredido en una hipótesis de conflicto?

 Existe consenso en considerar que, desde un enfoque general, el bien protegido es la buena marcha de la Administración Pública (sentido amplio) y, en particular, la probidad en el desempeño de sus cargos de los funcionarios que la integran, principio que resulta dañado ante aquellas conductas funcionales que priorizan el interés privado sobre los intereses colectivos

¿Habrá más noticias para esta situación planteada ,o, es caso cerrado?