“Fracking”, este año vence la prohibición de su uso

rochatotal//Ricardo Méndez Molina

@mendezri , @RochatotalUy

La fracturación hidráulica, conocida como “fracking”, es una técnica para posibilitar la extracción de gas y petróleo del subsuelo. En Uruguay se votó, hace tres años, una moratoria que indica que  no se puede practicar”fracking”,  hasta que se resuelva por ley.

El Decreto 111/019 aprobó la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para que las empresas realicen actividades de exploración y una eventual explotación de hidrocarburos en el Uruguay. La normativa establece que las empresas únicamente pueden explorar en reservorios convencionales.

http://www.impo.com.uy/bases/decretos/111-2019

El uso del fracking, práctica que se ha utilizado en países como China, Argentina, México y Argelia donde poseen recursos considerables, pero por el momento Estados Unidos, con su vasta industria petrolera, cuenta no sólo con más de una década de experiencia en “fracking” para hidrocarburos no convencionales sino con prácticamente un monopolio en el dominio de la tecnología. 

Pero el uso de la técnica “fracking” está prohibida en todo el país desde el 28 de diciembre de 2017, día en que se promulgó la Ley 19.585. En esos momentos ANCAP y la petrolera Schuepbach Energy  comenzaban  las exploraciones en busca de hidrocarburos en el norte de Uruguay . Los diputados nacionalistas Alejo Umpiérrez  y  Gerardo Amarilla  presentaban un proyecto de ley que directamente prohíbe el” fracking” en todo el territorio nacional. El problema es que su vigencia era de cuatro años. Se está llegando al fin del plazo y las nuevas autoridades tendrán que optar si se seguirá por el mismo camino o se elegirá otro rumbo. Este año se deberá resolver si se continúa  con la moratoria.

La Ley 19.585 promulgada establece la prohibición del uso de la técnica del “fracking” en todo el país por 4 años. Esta Ley creó la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) con el objetivo de reunir y analizar el conocimiento existente sobre las posibles reservas de hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional y estudiar la técnica del fracking.

Cabe destacar que más allá de la normativa existente hasta el momento, en Uruguay no se han descubierto reservorios no convencionales en los que se pueda aplicar la técnica de” fracking”.

La Ley prevé que a fines del 2021, la Comisión presentará un informe técnico y científico que contendrá un análisis y estudio exhaustivo de la técnica de” fracking” y su posible implementación en Uruguay. Este documento asesorará al Poder Ejecutivo para decidir si se continúa con la prohibición de la aplicación de la técnica o si se habilita bajo ciertas condiciones a partir de 2022.

El ex diputado hoy subsecretario del Ministerio de Ambiente, Gerardo Amarilla indicó que estamos encaminados para prorrogar esa moratoria por diez años más. El jerarca dijo que “hay dudas sobre la existencia de este tipo de recursos en nuestros suelos y también sobre la rentabilidad”. Agregó que “el mundo va en otra dirección,  hacia la independización de los hidrocarburos para la generación de energía”.

Según Amarilla, desde el punto de vista ambiental “no es el tema más importante” pero se deja la puerta abierta por si llegan nuevos tipos de tecnologías que permitan de mejor manera y con menos impacto la extracción de estos recursos.

Adjuntamos la Ley votada en el 2017:

Ley Nº 19.585

FRACTURA HIDRÁULICA PARA LA OBTENCIÓN DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES

MORATORIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CAPÍTULO I

DE LA PROHIBICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN EMPLEANDO EL PROCEDIMIENTO

DE FRACTURA HIDRÁULICA

 Artículo 1°. (Prohibición).- Prohíbese por un período de 4 (cuatro) años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

 Artículo 2°. (Creación).- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT), a los efectos del cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3º de la presente ley, dando difusión pública a sus avances y resultados.        

En su actuación, la CNECT deberá tener en cuenta los compromisos internacionales asumidos por la República, especialmente en cuanto a la política energética, ambiental y de cambio climático.

Artículo 3°. (Fines).- Durante el período de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente ley, dispónese reunir y analizar el conocimiento existente sobre las posibles reservas de hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional, sobre el procedimiento de fractura hidráulica (fracking) y perforación horizontal; así como evaluar las posibilidades y consecuencias de la utilización de dicho procedimiento, especialmente en cuanto a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República.

 Artículo 4º. (Integración).- La Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) estará integrada por un representante titular y un alterno de:

A)           El Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá.

B)           El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

C)           La Universidad de la República.

D)           El Congreso de Intendentes.

E)            La Academia Nacional de Ciencias.

F)            Las organizaciones no gubernamentales vinculadas a temas de protección ambiental.

El voto del Presidente tendrá doble valor en caso de empate.

La CNECT podrá invitar a participar de su trabajo a representantes de otras instituciones u organizaciones a los fines que estime necesario.

 Artículo 5°. (Cometidos).- Los cometidos de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) serán los siguientes:

A)           Estudiar en profundidad los antecedentes mundiales en cuanto al procedimiento de la fractura hidráulica y la perforación horizontal.

B)           Recopilar, traducir y estudiar los informes que produzcan los organismos internacionales científicos y técnicos sobre dicho procedimiento.

C)           Recopilar y analizar los antecedentes y demás informaciones sobre el conocimiento de las reservas de hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional.

D)           Evaluar la pertinencia de avanzar en el conocimiento de los hidrocarburos no convencionales e identificar las Mejores Prácticas Disponibles (MPD) en el ámbito internacional para la extracción.

E)            Evaluar la oportunidad y posibilidad de utilización del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) en el caso de Uruguay.

F)            Asesorar a los poderes del Estado y a los Gobiernos Departamentales, a su requerimiento, sobre las consecuencias derivadas del uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales.

G)           Elaborar, cada cuatro años, para su presentación al Poder Ejecutivo, antes del vencimiento del plazo de la prohibición prevista en el artículo 1° de la presente ley, un informe de evaluación final sobre el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) o la continuidad de la prohibición dispuesta por la presente.

 Artículo 6°. (Potestades).- La Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) dispondrá de las siguientes potestades:

A)           Dirigirse directamente a los diversos organismos estatales, paraestatales o privados para solicitar la información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus fines.

B)           Requerir la realización de estudios de campo y de laboratorio, informes y análisis, así como recabar la opinión de especialistas radicados en la República o en el extranjero.

 Artículo 7°. (Funcionamiento).- El Ministerio de Industria, Energía y Minería proveerá los recursos materiales y humanos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT).

 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2017.

MÓNICA XAVIER,

1er. Vicepresidente. José Pedro Montero,Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 28 de diciembre de 2017.