“Consummatum est”, veto al proyecto de forestación
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El presidente Lacalle Pou enviará el veto en las próximas horas al Parlamento contra el proyecto de ley que Cabildo Abierto (votado hace pocas horas atrásfuera votado por CA y FA), que propone impedir la forestación en tierras de prioridad agrícola. Algo ya anunciado con anterioridad se produce.
El veto es a todo el proyecto de ley y está fundamentado en normas constitucionales y de interés general. Lo firman siete Ministerios , a saber,los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía, Transporte, Industria, Trabajo, Ganadería, Agricultura y Pesca, y Ambiente, informó Subrayado
Fundamentos del veto.
“Dichas normas se observan en forma total por razones de juridicidad, así como por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de conformidad con los fundamentos que se exponen a continuación”, dice el veto en el comienzo.
“En primer término, es dable señalar que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo el cometido esencial de fijar y conducir las políticas sectoriales, lo que comprende la competencia en el diseño y ejecución de la política en materia forestal, tanto a nivel de producción como de industrialización”, agrega el texto enviado a la presidenta de la Asamblea General, la vicepresidenta de la República Beatriz Argimón.
“En segundo lugar, si bien es posible que, jurídicamente, el Estado regule o modifique la regulación ya existente en diferentes materias, debe tenerse presente, los derechos fundamentales y principios jurídicos, entre otros, de libertad, legalidad y seguridad jurídica reconocidos, entre otros, en los artículos 7, 10 y 36 de la Constitución de la República”, agrega.
“Por su parte, el artículo 36 de la Constitución de la República establece que las personas pueden ‘dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes’. Dichas limitaciones fundamentadas en el interés general deben explicitarse y motivarse claramente, extremo éste que a juicio del Poder Ejecutivo no se cumple en el Proyecto de Ley”, dice el veto.
“El texto aprobado por el Parlamento vulnera los derechos de propiedad, libertad y de trabajo establecidos en los artículos 32, 36, 50 inciso 1° y 53 de la Constitución de la República, limitándolos sin que surjan las razones de interés general, constitucionalmente exigidas. Esta limitación debería beneficiar a todos y cada uno de los habitantes y los fines perseguidos (que deben ser legítimos y provocar un mal menor a la ventaja que recibiría la comunidad) deben tener el mismo rango constitucional al derecho afectado, lo que no se verifica”, sostiene el Ejecutivo.
“En el caso, resulta notoria e innecesariamente afectada la libertad de producción. En efecto, con la aprobación del Proyecto de Ley que se observa, los productores no podrían elegir el destino productivo de sus tierras en el marco de las regulaciones vigentes ya que el contenido normativo del Proyecto de referencia determinaría limitaciones a los derechos y libertades indicados”, dice el veto.
“Por su parte, la aprobación del Decreto N° 405/021, de 10 de diciembre de 2021, revela que el Estado dispone de otros medios menos restrictivos para regular la actividad forestal sin perturbarla ni interferir arbitrariamente en dicha actividad económica y en las libertades implicadas”, destaca el gobierno.
“Por otro lado, es de destacar que el Proyecto de Ley aprobado, no sólo generaría graves perjuicios económicos, sino que afecta la seguridad jurídica, principio fundamental, imprescindible para mantener el desarrollo económico, los procesos de inversión y el prestigio internacional del país conquistado históricamente. Un cambio del régimen aplicable en un área específica del Derecho, podría afectar la estabilidad de situaciones jurídicas ya consolidadas o en proceso de consolidación. Este aspecto cobra especial relevancia en materia forestal en el que existen tratados de promoción y protección de inversiones”, dice el documento.
“Asimismo, procede tener en cuenta que una prohibición o restricción, ya sea en el porcentaje de área destinado a la forestación, así como una limitación temporal a dicha actividad, podría eventualmente afectar derechos adquiridos. En este sentido, corresponde señalar los Contratos de Inversión suscritos entre la República Oriental del Uruguay y diversas empresas en los cuales, naturalmente, las mismas incluyeron en su proyecto un plan de desarrollo forestal que podría verse afectado por la promulgación de una ley que regule restrictivamente estos aspectos. Por lo tanto, la estabilidad jurídica de los contratos que versen sobre materia forestal, celebrados en forma previa a la norma legal que modificaría el régimen preexistente, que en esta instancia el Poder Ejecutivo observa, y que se hallen en proceso de producción (plantación y sus correspondientes rebrotes), estén o no amparados por tratados de inversión, podría verse afectada”, advierte el veto.
“Por lo expresado, el Poder Ejecutivo entiende que la promulgación de la Ley a consideración apareja una afectación de la cadena productiva forestal con impacto en la economía nacional y constituye una norma que contrasta con las normas y principios constitucionales que se detallaran y que algunos fueran recogidos en la Ley Forestal N° 15.939 que, además, es una ley de fomento por oposición a la que se veta a través del presente”, finaliza.
En Base a Subrayado.