Beneficios fiscales a instituciones deportivas
rochatotal//Ricardo Méndez Molina
El Poder Ejecutivo promueve proyectos de mejoras de infraestructura o formación de deportistas y brinda beneficios fiscales a instituciones deportivas que los presenten.
Esto abarca proyectos que presenten federaciones deportivas, la Organización Nacional de Fútbol Infantil, la Fundación Deporte Uruguay y los clubes profesionales de fútbol o básquetbol con proyectos vinculados a sus divisiones formativas. Se da a conocer que cada iniciativa seleccionada recibirá hasta 9,6 millones de pesos no reembolsables, de un máximo previsto de 64 millones de pesos anuales. El plazo para la presentación de las iniciativas vence el 20 de setiembre, pero podrá extenderse hasta el 30 de noviembre de este año.
El presidente de la Junta de Representantes de la Comisión de Proyectos Deportivos (Comprode), que depende del Poder Ejecutivo, Fabián Álvarez, explicó que se pueden presentar instituciones deportivas de todo el país con proyectos cuyo fin sea mejorar obras de infraestructura o la formación integral orientada a federaciones deportivas y otras organizaciones.
Álvarez destacó la importancia de este llamado y agregó que, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a proyectos declarados promovidos (Prodep), se pretende incorporar la inversión privada al desarrollo del sistema deportivo de competencia, para complementar y aumentar la eficacia de los permanentes aportes del Estado y las propias entidades deportivas.
Con respecto a los objetivos de la comisión, indicó que se promueve el desarrollo del deporte infantil y juvenil, la actividad de las federaciones y las mejoras en el desempeño de las representaciones nacionales.
Podrán presentarse para acceder al beneficio las federaciones deportivas, la Organización Nacional de Fútbol Infantil, la Fundación Deporte Uruguay y los clubes profesionales de fútbol o básquetbol con proyectos vinculados a sus divisiones formativas.
Las personas físicas o jurídicas que financien los proyectos que resulten promovidos serán categorizadas como mecenas o patrocinadores, según la figura jurídica, el modo de difusión pública y el proyecto por el que opten al momento de presentar la solicitud.
En el caso de los mecenas, los beneficios fiscales alcanzarán hasta el 75 % de la suma donada a cuenta de impuestos. Los patrocinadores (personas jurídicas, públicas o privadas) podrán obtener beneficios fiscales de hasta el 40 % de la suma donada y las diferencias se considerarán como gasto deducible para el impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE).