Subsidio especial para actividad privada

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régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de todas las ramas de la actividad privada, que regirá por el plazo de 30 días, que puede ser prorrogable….

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de todos los sectores de la actividad privada, que regirá por el plazo de 30 días a partir del día 18 de marzo. Dicho plazo será prorrogable por igual período. Dada la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país por la pandemia del virus COVID-19, el ministro de Trabajo , Pablo Mieres, emitió una resolución a efectos de contemplar aquellos sectores de actividad que se vean afectados por la paralización parcial de sus actividades y las consecuencias que ello ocasiona en el empleo.La flexibilidad abarca dos aspectos: por reducción de la carga horaria y por períodos de tiempo menores a un mes.

Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en la resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social. Los sectores, en primera instancia de pensó para el comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes, luego fue ampliado a todos los sectores. Quedan comprendidos en el subsidio especial los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes.

El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales, percibidas en los seis meses anteriores a configurarse la situación que origina la solicitud del subsidio.

Ver Resolución:

Ministerio de Trabajo crea subsidio especial para la actividad privada by Ricardo on Scribd

En base a MTSS

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