Una declaración de inconstitucionalidad
rochatotal
Por Julio María Sanguinetti
Estos días en que con tanta liviandad se habla de inconstitucionalidad, apenas se ha divulgado una importantísima sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inconstitucional la ley que había habilitado el voto de los uruguayos en el exterior. Se trata de la ley 19.654, votada a tambor batiente por la mayoría regimentada del Frente Amplio en agosto de 2018, sin la mayoría de dos tercios de votos que exige la Constitución para las leyes electorales y despreciando otras normas constitucionales fundamentales que no habilitan en caso alguno esa posibilidad de votar desde el exterior.
Una sentencia sustantiva y muy razonada, documenta el análisis exhaustivo que hizo la Corte en el caso, con matices de diferencia de criterio entre sus miembros, en varios aspectos, pero unánimes los cinco en la inconstitucionalidad del artículo 1º de esa ley, que la hace inaplicable no solo a los partidos que presentamos el recurso sino aun al Frente Amplio. Es más, un miembro de la Corte que no cree necesaria la exigencia de los dos tercios (el único que opina así), va más allá, porque sostiene la inconstitucionalidad por razones no de forma sino de fondo, al violarse el artículo 81° de la Constitución que dice que la ciudadanía no se pierde ni aún por nacionalizarse en otro país y que los derechos correspondientes se recuperan por “avecinarse en la Republica e inscribirse en el Registro Cívico”. O sea que, conforme a este criterio, ni aun por ley con dos tercios se podría establecer el voto en el exterior, opinión que comparten otros miembros de la Corte.
De este modo se ha dado por tierra el atropello que el Frente cometió.
Importa señalar que el tema es jurídicamente clarísimo. Ante todo por la razón señalada: la Constitución exige el “avecinamiento” y ello es lógico cuando el artículo 1º establece que el Uruguay es la “asociación política de todos los HABITANTES comprendidos en su territorio”. Por eso es que quien no está en el país tiene suspendido el ejercicio de sus derechos de ciudadanía y para recuperarlos tiene que “avecinarse”. Lo que se ratifica, por la inversa, cuando le reconoce el voto a los extranjeros “avecinados” en el país luego de un cierto lapso (tres a cinco años, según los casos).
Aparte de esas razones jurídicas, importa recordar que políticamente se ha demostrado que el voto en el exterior normalmente no coincide con el voto en el propio país. Se lo ha visto claramente en elecciones italianas, donde el voto en Argentina fue decisivo para cambiar el resultado de Italia, o en el Perú o en Chile no hace mucho, en que el hoy Presidente Piñera perdió fuera de su país. O aun en EE. UU., donde Trump obtuvo en el exterior un porcentaje de votos claramente menor. O sea que, políticamente, el voto de afuera no es una expresión auténtica de la voluntad democrática.
Si nos vamos a un criterio ético, es mucho más claro, porque se pone la decisión de quién será gobierno en manos de aquellos que no van a vivir la consecuencia de su voto. Quien integra el cuerpo electoral y vive en el país, actúa con conciencia de su realidad, sabe que su decisión afectará su vida de un modo u otro. Quien mira de lejos, decide por quienes viven en su país.
Se comprende el deseo de los residentes en el extranjero de votar, que ha llevado a muchos países a habilitarlo. Pero no por ello deja de ser cuestionable.
En lo estrictamente electoral, además, la norma infringía todas las garantías del voto, al no haber control partidario (cosa esencial en nuestro sistema) y al quedar todo en manos de autoridades que no son las de la Corte Electoral.
La Suprema Corte, entonces, ha vuelto todo a su cauce. Y vuelve a dejar al desnudo el irrespeto absoluto del Frente Amplio por la Constitución. Este atropello lo consumó a sabiendas, ya que el mismo Frente Amplio, en el período anterior, había aceptado que eran necesarios los dos tercios de votos y por eso intentó sin éxito la vía plebiscitaria. La diferencia es que en aquel momento integraba el Senado el Dr. Korzeniak, que tenía estampado en su libro de Derecho Constitucional una opinión rotunda al respecto que no podía contradecir.
No viene mal este varapalo en días en que se invoca, sin sustento, que la ley de urgente consideración es inconstitucional porque refiere a varias materias.