Asamblea del Rocha FC aprobó creación de una SAD

rochatotal//Ricardo Méndez Molina.

El 3 de julio de este 2020 va a quedar en la historia del Rocha FC. La Asamblea de Socios convocada – con una concurrencia de las más significativas en muchos años- a decidir si  se aprobaba la creación de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD); con quien hasta el momento se encuentra vinculado la institución, con contrato vigente, el  Sr. Nicolás Poggio.

La realidad ha marcado, hace ya varios años, que la vinculación con “gerenciadores” fueron fracasos , con la excepción de  los argentinos  Mancilla y Soldati que por afinidad a Rocha patrocinaron los logros que se consiguieron; los únicos que aportaron, y en grande, sin pensar beneficios. Luego, uno tras otro fueron solo fantasías, y el Rocha FC  fue  caminando por el filo del precipicio; deudas que se amontonaron, convenios que no se cumplían, libros de tesorería que brillaban por su ausencia, con un predio para cuatro canchas que se compró luego de la participación de la Copa Libertadores y fue embargado por propia gente de Rocha en situación bastante confusa.

En definitiva,  Rocha FC solo le ha quedado, como capital intangible, el haber salido Campeón del Torneo Apertura 2005 y su participación en Copa Libertadores.  Aquí quedó escrito, por primera vez, que un club chico, recientemente  creado, del interior, ganaba un campeonato uruguayo y participaba en una copa internacional y ganaba alguno de esos partidos para quedar en la historia. Esto es todo su capital. A partir de ahora comienza otra historia, la que se debió hacer hace mucho, para lograr  tener una situación económica que le permita potenciar  la institución.

La Asamblea de socios(solo 3 instituciones del medio se hicieron presentes que tienen 4 votos cada una) dio su aprobación con una votación mayoritaria, solo cuatro socios votaron por la negativa

A continuación una breve reseña de lo que significa una SAD:

Según la Ley 18.833, los clubes deportivos, pueden adoptar las siguientes formas jurídicas: Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Artículo 71.- Una vez aprobada la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas por la Auditoría Interna de la Nación e inscriptas en el Registro Nacional de Comercio, deberán inscribirse en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo de quince días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Del capital de las Sociedades Anónimas Deportivas

Artículo 72.- El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, y los porcentajes mínimos de suscripción e integración, serán los establecidos en general para las Sociedades Anónimas, pero deberán cumplirse exclusivamente mediante aportaciones en dinero. Las acciones serán nominativas y de igual valor.

De los accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas

Artículo 73.- Podrán ser accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas las personas físicas y las personas jurídicas privadas. Ninguna persona física o jurídica podrá poseer en forma simultánea acciones en proporción superior al uno por ciento del capital en dos o más Sociedades Anónimas Deportivas que participen en la misma competición.

Para calcular el límite previsto en el inciso primero del presente artículo se computarán las acciones poseídas directa y/o indirectamente por el titular y las que lo sean por otra u otras personas o entidades que constituyan con aquél una unidad de decisión.

Aquellas personas físicas sujetas a una relación de dependencia con una Sociedad Anónima Deportiva, ya sea en virtud de un vínculo laboral, profesional o de cualquier otra índole, no podrán poseer acciones de otra sociedad que participe en la misma competición que excedan de la proporción prevista en el presente artículo.

A efectos de respetar dichos límites, la superación de las cantidades previstas en el inciso tercero de este artículo implicará la obligación de enajenar la cantidad necesaria de acciones, en el plazo de treinta días a partir de producida la violación.

La reglamentación establecerá la forma en que serán enajenadas las acciones que superen los máximos previstos en el presente artículo.

Artículo 74.- Todos los actos o negocios jurídicos de los accionistas de una Sociedad Anónima Deportiva que supongan la enajenación, cesión, transferencia, gravamen, usufructo y/o disposición a cualquier título de las acciones de ésta, deberán ser comunicados por la Sociedad al Registro de Clubes del Ministerio de Deporte y Juventud dentro de los quince días corridos siguientes a la realización de los mismos.

Los Estatutos de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán contener ninguna otra limitación a la libre transmisibilidad de las acciones.

Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo.

De la Administración de las Sociedades Anónimas Deportivas

Artículo 75.- La sociedad estará administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros.

Artículo 76.- No podrán ser Directivos de las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs) quienes tengan suspendida la capacidad para el ejercicio del comercio, quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones previstas en la presente ley, ni quienes hayan sido declarados en quiebra o se encuentren en situación de concordato o concurso civil.

Tampoco podrán ser Directivos de las SADs los funcionarios al servicio de la Administración cuyas funciones se relacionen con actividades de éstas, ni quienes sean o hayan sido durante los dos últimos años Directivos en otro club deportivo que participe en la misma competición.

Artículo 77.- Aprobado por la Auditoría Interna de la Nación, todo aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales deberán ser comunicados por las correspondientes instituciones al Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo máximo de quince días corridos desde la notificación de dicha aprobación.

Los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los Directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las correspondientes instituciones al Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo máximo de quince días corridos a partir de la realización de dichos actos.

De la adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva

Artículo 78.- La adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva deberá realizarse a través de alguno de los siguientes procedimientos:

A)           Creación.

B)           Transformación.

C)           Escisión.

En todos los casos, la reglamentación establecerá los requisitos y trámites necesarios para realizar dichos actos.