Proyecto de ley que limita el derecho de reunión e ingreso al país
rochatotal//Ricardo Méndez Molina.
@mendezri , @RochatotalUy
El Ejecutivo envió la iniciativa que reglamenta los artículos 38 y 37 de la Constitución al parlamento que será tratado en carácter de grave y urgente, requiere mayoría simple; los plazos, en un caso por 60 días y en el otro hasta el 10 de enero respectivamente. El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente Ley las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder”.
En el mismo se señala que se suspenden “las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.
El capítulo II del proyecto reglamenta el artículo 37 de la Constitución sobre el ingreso de personas al país. El artículo 5 prohíbe “el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad-” hasta el 10 de enero de 2021 y establece excepciones.
Proyecto de Ley a consideración: