ADEOM Rocha: “NO” al Art.23 del Presupuesto

rochatotal//Ricardo Méndez Molina

Según la Comuna durante el año 2019 de un total de 1650 funcionarios, 833 presentaron licencias médicas, lo que representa un 50,58% de la plantilla con un costo de $ 35:923.758

En la mañana del lunes, ADEOM Rocha, envió  al Ejecutivo la devolución obtenida en las asambleas de base realizadas del 21 al 26 de julio. Resolución en el marco del artículo 23 del proyecto de presupuesto y de la propuesta realizada por el Ejecutivo .

ADEOM Rocha se movilizó frente a la Junta Departamental en el día de ayer donde se trataba el  Proyecto de Presupuesto  Departamental de la Comuna, 2021-2025. el sindicato de los municipales está en contra del Art. 23 –Licencias Médicas. Adoptase el régimen dispuesto en el Art.30 de la Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020 para la administración municipal.

¿ Qué es lo que dice la Ley 19.924 expresada en el mensaje presupuestal ?

SECCIÓN II – FUNCIONARIOS

Artículo 30

 Todos los funcionarios presupuestados o contratados con excepción de los Magistrados del Poder Judicial, funcionarios del Escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, diplomáticos del Servicio Exterior, funcionarios de Gobiernos Departamentales y de Entes Autónomos, no tendrán derecho a percibir retribución alguna por un período de hasta tres días desde el comienzo de cada licencia por enfermedad o accidente, según lo determine el servicio de certificaciones médicas correspondientes.

 A partir del cuarto día de inasistencia por licencia por enfermedad o accidente y hasta su reintegro a la actividad, los funcionarios tendrán derecho a percibir un subsidio por un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario por todo concepto, excluidos los beneficios sociales y antigüedad, en caso de que no puedan desempeñar sus tareas por causas de enfermedad o accidente, según lo determine el servicio de certificaciones médicas correspondiente. El salario, a los efectos de la aplicación del presente artículo, es el que corresponde al cargo del funcionario, con exclusión de las partidas por locomoción, viáticos y horas extras.

 Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los funcionarios en uso de licencia por enfermedad o accidente tendrán derecho a percibir por cinco días el primer año, acumulables tres días por año, hasta un máximo de quince días, un subsidio del 100% (cien por ciento) de su salario.

 En los casos en que el funcionario haya sido hospitalizado, percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario a partir de la internación en un centro de salud y mientras continúe internado y por hasta siete días de convalescencia en domicilio, siempre que fuera consecuencia de la hospitalización y por indicación médica.

El régimen de licencias por enfermedad remuneradas establecido en el Capítulo II de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, modificativas y concordantes, será de aplicación exclusivamente a las inasistencias por enfermedad consecuencia de accidentes en el desempeño de las tareas propias del cargo, por enfermedades propias del cargo, por enfermedades contagiosas, por enfermedades consecuencia del embarazo o que pongan en riesgo el embarazo o a la madre, diagnósticos o tratamientos oncológicos u otras enfermedades invalidantes que estén tratadas por cuidados paliativos o tratamiento del dolor.

Los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, el Poder Judicial con respecto a los magistrados judiciales, la Fiscalía General de la Nación con respecto a los funcionarios del Escalafón N y el Ministerio de Relaciones Exteriores con relación a los funcionarios diplomáticos del servicio exterior, podrán, en el marco de sus competencias, adoptar el régimen instituido por la presente ley.

 El subsidio por enfermedad establecido por este artículo será de cargo de cada Inciso, con cargo al crédito del rubro 0 “Servicios Personales”. La Contaduría General de la Nación habilitará las trasposiciones correspondientes.

Lo dispuesto en este artículo, comenzará a regir a los noventa días de la vigencia de la presente ley.

Los argumentos, presentados por la Comuna, para colocar este artículo en el Presupuesto son los que se expresan en el siguiente informe: