La Junta Departamental decide si llena vacantes
rochatotal//
En Junta Departamental de Rocha está ,nuevamente, inmerso en la discusión del ingreso de funcionarios, para diversas tareas de su competencia. Lo cierto es que el trabajo administrativo que allí se debe de hacer, con los cambios que la modernidad y la legislación que hoy exige, es fundamental, como lo expresa la Constitución . Es de destacar que esto ha tenido un deterioro administrativo muy importante en los últimos años.
Durante mucho tiempo ,décadas, los funcionarios realizaban determinada función, de acuerdo al escalafón , sea administrativo o de servicios (alguno saltó del de servicio a administrativo) y no hubo remplazos cuando se jubilaban. El ingreso de nuevo personal ,a las dos áreas, no se concretó en el anterior período , votado, pero sin tener adjudicado los recursos en el Presupuesto y con debates internos dentro del oficialismo.
El Secretario General Heber Mello se jubiló, muchísimos años de experiencia ,cinco décadas en el cargo daban seguridad y el orden administrativo que requería el organismo. Se empezó ahí a correr el escalafón. En orden jerárquico Mario Barboza lo suplanta y al poco tiempo también se jubila , llega -cosa histórica- una mujer a ejercer la Secretaría General, Zully Montes de Oca, también duró muy poco tiempo y se jubiló. En resumen, lógico por demás, el funcionamiento se fue degradando en lo administrativo y se resintió el funcionamiento de la Junta. ; se fue dando los reemplazos y cambiando sus funciones . Se fue agudizando el problema administrativo , ya no tuvo fluidez y sapiencia sumándose la merma de funcionarios.
La Junta departamental es un organismo muy importante, es la segunda pata de un gobierno departamental, así lo dice la Constitución y debe de cumplir su rol.
Artículo 262
El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
También está la Ley 9515 -Ley Orgánica Municipal ( data de 1935). Artículo 1 – Cada Departamento será gobernado y administrado por un Intendente que ejercerá las funciones ejecutivas, y por una Junta Departamental que tendrá funciones de contralor y legislativas.Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento y tendrán su sede en la Capital del mismo.
La Constitución expresa que la Junta tendrá como funciones medulares el contralor y legislación; esta segunda función determinada está en el debe, ante la bajo productividad legislativa , acentuada en estos últimos años en la Junta Departamental de Rocha.
A los efectos informativos para nuestros lectores, mencionamos algunas funciones enmarcadas dentro de la Constitución en el Art. 273 que le competen a la Junta;
Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales:
-Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia.
– Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV.
– Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.
– Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes de la Junta.
– Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no electivas.
– Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo.
-Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos. Y siguen ,etc.etc
En definitiva, en los últimos días el ingreso para llenar vacantes apareció nuevamente en la interna de la Junta Departamental, más precisamente en la Comisión de Asuntos Internos . Creemos que hay un error de interpretación en quién esta delegado ese poder. De acuerdo a expresiones vertidas, a Entrelíneas, al colega Yalis Fontes ,por parte del Coordinador de bancada del FA, Angel Silva, el mismo expresa: “…El Frente Amplio le hizo una propuesta al Gobierno de que sea por llamado vía concurso y estamos trabajando en eso .Esperemos que el gobierno nos lleve la jugada que sería lo correcto, porque es muy importante la cristalinidad, las formas. Está en manos del gobierno que lo acepte…”(sic).
En definitiva, si el edil Silva Mas se está refiriendo como Gobierno al Ejecutivo, está mal, nada tiene que ver; si es por “cuota política” como piensan algunos, o por concurso,(dicho sea de paso es lo que correspondería) es materia a dilucidar, lo que es claro es que el “gobierno” no tiene injerencia y a la prueba me remito:
En el mismo artículo que mencionamos párrafo atrás, en el inciso 7º ,expresa rotundamente que es potestad de la Junta Departamental “Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en este último caso los antecedentes a la Justicia”. Es claro,¿no?
Lo cierto es que la Junta necesitaría personal idóneo en administración, sobre todas las cosas, a decir verdad ,que tengamos referencia ,solo hubo un concurso y fue en la década del ’80 y se llegaba a Srio. General, Secretario ,o Pro Secretario por oposición y méritos, si eso en algún presupuesto cambió no tenemos referencia. ¿Qué criterio se va a emplear en la oportunidad?, lo decidirá el pleno. La verdad se necesitaría un Secretario Ejecutivo y dado que hace algunos años atrás se intentó crear por parte del FA un Secretario Político , cosa que naufragó dentro de la propia interna del oficialismo de ese momento, (incluso estaba el nombre), perfectamente podría considerarse este otro cargo. El escalafón funcional de la Junta es otro tema a considerar. Para terminar agregamos un tema más, ¿Se va a cumplir las leyes que se promulgaron en los últimos años en cuanto a cuota de diversos colectivos?.