Cargo de “confianza” de Aníbal Pereyra demandó a la IDR

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Retiro de confianza.

Recientemente se conoció la condena de un juicio entablado por el Sr. José Zócalo Stifano que fuera designado , como “cargo de confianza” en designación directa, en el 2015 ,para asesorar en Obras durante el período de gobierno de Aníbal Pereyra. El monto de la condena (sin ajustes) $ 11.029.216,23, lo cual  ,de acuerdo a cuando se efectivice el pago de lo condenado, se situaría entre  U$S 300.000 a 400.000. Una suma realmente importante no prevista por esta Administración.

Falla administrativa.

En definitiva el ex intendente Pereyra prescindió de sus servicios cuando el Sr Zócalo solo había prestado servicios entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2015, según consta en el Exp.342-703/2019 en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 5to Turno.

Zócalo entonces inicia un juicio por Daños y Perjuicios al final del período, en Primera Instancia salió negativo a sus intereses pero en Segunda Instancia , Sentencia N° 234/2023 del TAC de 3er.Turno, revocó la primera y condenó al Gobierno de Rocha a pagar al actor a saber: salarios hasta el final del período de Aníbal Pereyra (desde enero del 2016 a noviembre 2020);  Licencias; Salarios Vacacionales; Aguinaldos; Lucro Cesante: Compensación por “Dedicación Total”(haberes que tenía derecho según Resolución 2995/2015 o sea , la remuneración correspondiente a Grado 9, con una compensación del 35% sobre el salario(…);Honorarios e Intereses.

Indudablemente que desde el punto administrativo hubo fallas sustanciales , graves, que originaron esta situación de Condena que  ahora esta administración, o mejor dicho todos los rochenses, deben afrontar .

Nunca se ha llegado, lamentablemente, a activar los Art. 24 y 25 de la Carta Magna, a saber:

Artículo 24

El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los

Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán

civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de

los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

Artículo 25

Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio

de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado

con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir

contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.