Patinetas eléctricas: nuevas reglas para circular por las calles
La normativa unificada establece requisitos de seguridad, límites de velocidad, uso de casco, seguro obligatorio, registro e identifica responsabilidades para usuarios y empresas.
El Congreso de Intendentes estableció una normativa unificada para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), categoría en la que quedan comprendidos, entre otros, los monopatines o patinetas eléctricas, plataformas de autoequilibrado y monociclos eléctricos.
La norma busca establecer reglas comunes para estos vehículos, desde sus características técnicas y elementos de seguridad hasta las condiciones para circular, estacionar, registrarlos y utilizarlos con fines comerciales.

Los monopatines y otros vehículos eléctricos de movilidad personal pasan a tener un marco específico de circulación y seguridad. La normativa unificada aprobada por el Congreso de Intendentes define qué vehículos quedan comprendidos, establece requisitos técnicos, fija condiciones para sus usuarios y deja en manos de los gobiernos departamentales buena parte de la aplicación práctica de estas reglas.
La categoría alcanza a los vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza, impulsados exclusivamente por uno o más motores eléctricos y cuya velocidad máxima de diseño esté entre 6 y 25 kilómetros por hora. Allí entran los monopatines eléctricos, las plataformas de autoequilibrado, los monociclos eléctricos y dispositivos similares.
Quedan fuera de esta categoría los vehículos con asiento o sillín, salvo determinadas excepciones para sistemas autoequilibrados, y aquellos que por su potencia, velocidad, masa, capacidad de carga o características constructivas deban ser considerados vehículos empadronables o pertenezcan a otras categorías con régimen propio.
Las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, monopatines sin impulso y otros dispositivos no motorizados continúan bajo sus normas específicas.
Casco y elementos de visibilidad
Quienes conduzcan un VMP deberán utilizar casco protector correctamente ajustado y elementos de visibilidad, reflectivos o de alta visibilidad. Las intendencias podrán establecer exigencias adicionales según las condiciones de circulación, horarios, zonas, uso comercial o características del vehículo.
Los propios vehículos también deberán reunir determinadas condiciones de seguridad. Entre ellas se encuentran un sistema de frenado eficaz, timbre o bocina, iluminación delantera y trasera, elementos reflectivos, condiciones adecuadas de rodado, adherencia y estabilidad e integridad de sus componentes estructurales.
La normativa establece además que todo VMP debe contar con un sistema de frenado capaz de detenerlo en condiciones normales de circulación y con su carga máxima.
Velocidad y potencia
La velocidad máxima de diseño para estos vehículos será de 25 km/h.
La potencia nominal máxima de sus motores eléctricos será de 1.000 watts, aunque se contemplan excepciones para determinados dispositivos de carga, autoequilibrados u otros casos técnicamente justificados y certificados.
También queda prohibido modificar el vehículo o su software para permitir velocidades superiores a las admitidas.
La iluminación deberá incluir luz delantera blanca y trasera roja, además de elementos reflectivos. Según el diseño del vehículo, podrán exigirse luces de freno u otros sistemas de señalización.
Por dónde pueden circular
Los VMP deberán circular por la calzada o por infraestructura destinada a la movilidad activa cuando exista y esté habilitada, como ciclovías, bicisendas, busbici u otras modalidades que determine cada gobierno departamental.
La circulación por las veredas queda prohibida, salvo las excepciones que establezca la autoridad competente. En cualquier caso, deberá respetarse la prioridad de los peatones.
La velocidad máxima de circulación será de 25 km/h, aunque las intendencias podrán establecer límites menores en zonas con alta circulación peatonal, espacios compartidos, determinadas infraestructuras o cuando existan razones de seguridad vial.
Estacionamiento
Las patinetas y demás VMP deberán estacionarse en los lugares autorizados o en las condiciones que establezca cada intendencia.
No podrán quedar ubicados de manera que obstruyan la circulación peatonal, las rampas de accesibilidad, entradas vehiculares, paradas de transporte público, cruces peatonales u otros espacios cuya obstrucción afecte la seguridad, la accesibilidad o la convivencia urbana.
No habrá empadronamiento tradicional
Una de las particularidades de la normativa es que estos vehículos no tendrán empadronamiento tradicional.
Sin embargo, las intendencias podrán crear registros administrativos destinados a identificar al vehículo y a la persona responsable. Estos registros podrán ser digitales y utilizar códigos QR, dispositivos electrónicos, adhesivos u otros mecanismos.
El registro podrá incluir los datos de la persona responsable, domicilio y contacto, características del vehículo, número de serie o chasis cuando exista, fotografías, uso declarado, seguro, cambios de responsable y un identificador asignado por la intendencia.
La inscripción no será prueba de propiedad ni generará por sí misma una obligación tributaria sobre el vehículo. Su finalidad será administrativa, de identificación, fiscalización y determinación de responsabilidades.
Edad mínima y formación
La edad mínima general para conducir un VMP en la vía pública se establece entre los 14 y 16 años, quedando en manos de los gobiernos departamentales determinar las condiciones concretas dentro de sus competencias.
Los menores de 18 años deberán contar con autorización de su padre, madre o tutor para conducir estos vehículos y estar autorizados en el registro que establezca cada intendencia.
La norma no crea una nueva categoría de licencia de conducir para los VMP. No obstante, las intendencias podrán implementar cursos, evaluaciones o mecanismos de acreditación de conocimientos básicos sobre seguridad vial y convivencia urbana.
Entre los contenidos que podrán incluirse están las reglas de circulación, uso del casco, prioridad peatonal, respeto de semáforos y señalización, velocidad máxima, prohibición de utilizar el celular mientras se conduce y prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
Alquileres, reparto y otros usos comerciales
La regulación también alcanza a quienes utilizan estos vehículos con fines comerciales.
El alquiler, reparto, delivery, turismo, flotas empresariales y actividades comerciales o recreativas organizadas deberán ser declarados ante el gobierno departamental correspondiente.
Las empresas o personas responsables deberán identificar las unidades utilizadas, disponer de mecanismos que permitan determinar quién conducía cada vehículo y garantizar las condiciones de mantenimiento y seguridad.
Además, estos usos estarán sujetos a las condiciones específicas que establezca la reglamentación departamental.
Qué está prohibido
La normativa prohíbe utilizar los VMP para transportar pasajeros como servicio, salvo circuitos o actividades expresamente autorizadas.
También queda prohibido conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que reduzcan la atención, utilizar el celular durante la conducción y circular bajo los efectos del alcohol, cannabis, estupefacientes, psicofármacos u otras sustancias que afecten la capacidad para conducir.
Tampoco se podrán alterar o retirar los identificadores, limitadores de velocidad o elementos de seguridad exigidos.
Y existe una disposición específica para quienes tengan un PUNC suspendido: mientras permanezca vigente la suspensión, no podrán conducir ningún tipo de Vehículo de Movilidad Personal.
Responsabilidades
La normativa diferencia entre las infracciones relacionadas con la conducción y aquellas vinculadas al registro del vehículo.
Cuando el conductor sea identificado, las infracciones relacionadas con su comportamiento al volante se le atribuirán directamente.
En cambio, cuestiones como datos desactualizados, falta del seguro obligatorio, uso comercial no declarado o incumplimientos administrativos recaerán sobre la persona física o jurídica registrada como responsable, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder en cada caso.
Seguro obligatorio
Todos los VMP deberán contar con seguro mínimo obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros.
La norma establece expresamente que esta exigencia será aplicable a todos los vehículos desde la entrada en vigor de la reglamentación, incluso durante el período previsto para la adecuación de los vehículos que ya están circulando.
Un año para adecuarse
Para los VMP que ya se encuentran en circulación se establece un período excepcional de hasta 12 meses desde la promulgación de la ordenanza para adecuarse progresivamente a las exigencias técnicas, administrativas y de identificación.
Durante ese período, las intendencias deberán definir mecanismos de regularización y podrán establecer regímenes transitorios, adecuaciones progresivas o excepciones fundadas.
También tendrán ese plazo para implementar registros, plataformas digitales, sistemas de identificación y mecanismos de formación.
La fiscalización podrá tener inicialmente un carácter prioritariamente educativo durante los períodos de implementación y regularización, aunque podrán aplicarse sanciones cuando existan conductas graves, riesgosas o reiteradas, o cuando se comprometa la seguridad vial.
En materia sancionatoria, la normativa remite al sistema establecido por los decretos 303/023 y 176/2024, modificativos y concordantes, reglamentarios de la Ley 19.824.
Finalmente, el Congreso de Intendentes podrá evaluar la aplicación de la normativa una vez cumplido el primer año de vigencia y proponer los ajustes técnicos, operativos o normativos que considere necesarios.
En síntesis, la nueva regulación incorpora a los vehículos de movilidad personal a un marco común de seguridad, circulación, identificación, responsabilidad y control, manteniendo un margen de aplicación para que cada Gobierno Departamental establezca las condiciones particulares de acuerdo con su realidad y sus competencias.

