Plazo para regularizar portes y tenencia de armas

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La Ley 19915, del 20 de noviembre de 2020, prorrogó hasta el 04 de enero de 2022 el plazo establecido para dichas regularizaciones.

La Ley 19247, de fecha 15 de agosto de 2014, regula el porte y tenencia de armas en el país. En el Art. 6 dicha norma, se otorgaba un plazo para la regularización de las armas de fuego en poder de particulares, que exceptuaba de sanciones a las siguientes situaciones:

a)  Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.

b) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.

La Ley 19915, del 20 de noviembre de 2020, prorrogó hasta el 04 de enero de 2022 el plazo establecido para poder efectuar las regularizaciones mencionadas sin exponerse a sanciones.

El Decreto 345/20, reglamenta lo relativos a la tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

 En dicha norma se establece que quienes posean armas de fuego y sus municiones, que fueran permitidas con anterioridad, pero que a partir de la entrada en vigencia del decreto se encuentren prohibidas, podrán ser entregadas al S.M.A.,   o en la correspondiente Oficina de Control de Armas de cada Jefatura Departamental, o transferirlas a un coleccionista autorizado, o mantenerlas en su posesión, siempre que cuenten con la correspondiente Guía de Posesión expedida por el S.M.A y que se encuentren desactivadas, sin que puedan efectuar ni un solo disparo, retirándole el sistema de percusión. El sistema de percusión no podrá estar en la misma habitación donde se encuentra el arma de fuego. En caso de coleccionistas que posean armas automáticas o de tiro en ráfaga cuando se encuentren almacenadas, deberán estar desactivadas sin que puedan efectuar ni un solo disparo, retirándole el sistema de percusión. El sistema de percusión no podrá estar en la misma habitación donde se encuentra el arma de fuego.

  TENENCIA DE ARMAS

Para la adquisición y tenencia de cualquier tipo de arma de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema, deberá obtenerse previamente ante la Jefatura de Policía Departamental correspondiente del Ministerio del Interior, el T.H.A.T.A. y posteriormente tramitar ante el S.M.A. del Ministerio de Defensa Nacional la Guía de Posesión correspondiente, con excepción de aquellas armas de fuego fabricadas antes del año 1900. 

El T.H.A.T.A. es un documento único, personal e intransferible y además tiene carácter precario y revocable por la autoridad que lo expidió cuando hayan variado las condiciones de su otorgamiento o por disposición judicial expresa. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo tendrá una vigencia de 5 años y habilitará al solicitante a adquirir armas de los calibres autorizados. Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite.  

La solicitud del T.H.A.T.A. se realizará mediante formularios numerados confeccionados a tal efecto, donde se indicará: nombre, domicilio, documento de identidad, firma del solicitante, mediante datos suministrados con exhibición de documentos. Se recuerda además que toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (en adelante T.H.A.T.A.) el que será expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento en el que se domicilie el solicitante. Dicho trámite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición.