Vale todo?, ¡NO, al vale todo!
rochatotal//Ricardo Méndez Molina.
Algún día alguien va a tener que efectivizar lo que dice la Ley Nº 19.120, que refiere a “Faltas y Conservación y Cuidado de Espacios Públicos”. La normativa votada hace ya varios años parece que nadie la conoce y transitamos por el VALE TODO.
La convivencia y sobre todo las buenas costumbres, que deben ser básicos en una sociedad, se están perdiendo vertiginosamente y es muy grave. No se entiende los límites. Alguno dirá: ¡bueno no es para tanto!. Sí que lo es. Porque no se respeta lo que es de todos, no pertenece a un grupo, o persona. El interés general siempre estará sobre lo particular, una máxima constitucional, “democrática” e “igualitaria” que debe” sostenerse” y a la cual hay que “someterse”.
A no equivocarse, todos tenemos derechos a expresarnos libremente, como dice la Constitución, pero también hay límites, no es el VALE TODO. El vandalismo, o la imposición de algo, está fuera de contexto.Hay medios sobrados para manifestarse, no importa si está en contra o a favor de algo, importa el modo.
Dejamos parte de la Ley haber si se conoce, y porqué no, aplicarla.
NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN
Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 8º.- Están comprendidos en el presente Capítulo los espacios y bienes públicos y privados que sean de uso público.
Artículo 9º.- Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos.
Artículo 10. (Ámbito de aplicación).- El presente Capítulo tiene como ámbito de aplicación todos los espacios públicos del país, ya sean urbanos, suburbanos o rurales.
Artículo 11.- Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos:
1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7º de la Constitución de la República. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes.
2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute.
3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
CAPÍTULO III
CREACIÓN EN EL LIBRO III, TÍTULO I DEL
CÓDIGO PENAL, DEL
CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LAS FALTAS POR LA AFECTACIÓN Y
EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS”
Artículo 12.- Incorpórase al Libro III, Título I del Código Penal, un Capítulo VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Capítulo VI. De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos”.
Artículo 13.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
(Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.