Poder Ejecutivo reglamentó ley 19.932, aglomeraciones, ingresos, multas…

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El decreto especifica que la limitación al derecho de reunión “refiere a las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, entendiéndose como tales la concentración, la permanencia o circulación de personas, en espacios públicos o privados de uso público, en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales”. No pone número de personas, en alguna Intendencia, caso Maldonado,se ha especifica 10 personas.

El artículo 2 faculta a los Ministerios de Salud Pública, Interior y Defensa Nacional, en coordinación con los Gobiernos Departamentales, a supervisar y fiscalizar cuando se produzcan aglomeraciones o se realicen reuniones que contravengan la normativa vigente, así como las medidas y los protocolos sanitarios.

El artículo 3 establece que “quien infrinja las disposiciones legales y reglamentarias de referencia, será advertido a desistir de su actitud”. En caso de permanencia o persistencia se apercibirá, observará y se aplicarán multas de 30 UR (38.743 pesos) a 1.000 UR (1.291.440 pesos), y habrá denuncia penal, si corresponde.

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