Desde hoy rige la portabilidad numérica de telefonía móvil en Uruguay

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Este 12 de enero de 2022, entró  en vigencia plena el sistema de portabilidad numérica para todas las empresas de telefonía móvil que operan en el país.

Este derecho de los clientes de los mencionados servicios fue reconocido por los artículos 471 a 476 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 (conocida como LUC).

Según el artículo 472 establece que «Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.» La ley también establece que «La portabilidad numérica se implementará, de conformidad con el cronograma que, para tal fin, elabore la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).»

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley por decreto 26/2021 de 19 de enero de 2021 [Ver: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/26-2021] y estableció específicamente un Reglamento la Implementación de la Portabilidad Numérica [Ver: https://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamento/26-2021].

De acuerdo con este Reglamento, el cliente que desee cambiar de compañía bajo la portabilidad numérica, debe iniciar el trámite ante la nueva prestadora elegida, quien se encargará de comunicarlo al Administrador de la Base de Datos (que centraliza toda la información para el intercambio y hace las notificaciones durante todo el proceso). El cliente recibirá un código de respaldo para el proceso y dentro de los tres días hábiles siguientes quedará habilitada la transferencia si no existen impedimentos reglamentarios (deudas, denuncias contra ese número, etc).

De acuerdo con los contratos firmados entre las empresas telefónicas, el administrador de la base de datos y el Gobierno, en caso de que el referéndum interpuesto contra esta norma determine la derogación del sistema de portabilidad numérica, todos los trámites efectuados hasta ese momento conservarán su validez y operatividad.

El Ministerio de Industria y Energía y URSEA difundieron detalles de esta manera:

•       Para iniciar el proceso, el usuario que desee cambiar de compañía debe solicitarlo a la empresa a la cual se quiere cambiar. Antel, Claro y Movistar deberán disponer de diversos canales comerciales, tanto digitales como presenciales.

•       La compañía elegida por el usuario se conectará con el Administrador de la Base de Datos (ABD), que se encargará de realizar la intermediación entre la empresa actual prestataria del servicio (donante) y la elegida por el cliente para migrar (receptora).

•       Posteriormente, el usuario recibirá un código por mensaje de texto, que será su número de identificación y le permitirá comprobar que el procedimiento fue iniciado. Con ese número se podrá seguir el avance del proceso de migración a través del portal portabilidad.uy.

•       El ABD se encargará de certificar con la empresa donante que quien expresó la intención de portar sea el titular del servicio; el tipo de vínculo contractual que posee (usuario prepago o pospago); si tiene deuda exigible; qué costos asociados tiene a su servicio, y otros requisitos que puedan llegar a considerarse de rechazo los cuales están taxativamente establecidos en el Reglamento de Portabilidad Numérica.

•       Será motivo de rechazo que la información recibida por parte del usuario sea incompleta o incorrecta; cuando el número a ser portado se encuentre denunciado como extraviado, robado o hurtado por el operador donante; cuando se encuentre suspendido por falta de pago o exista deuda exigible; cuando el número haya sido dado de baja o desactivado por fraude o uso ilegal.

•       Los datos personales de los usuarios serán confidenciales, y su tratamiento se dará conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 18.331 y normas modificativas, concordantes y complementarias.

•       Las condiciones contractuales con la empresa receptora podrán ser acordadas entre las partes al momento de la contratación del nuevo servicio, por lo que no necesariamente se deberán mantener los términos que el usuario tenía con la empresa donante (por ejemplo, servicios prepagos o contratos anuales, plazos de contrato, etc).

•       La empresa donante estará obligada a facilitar los requisitos de desbloqueo del equipo del usuario que decidió migrar, en caso de que sea necesario para ser utilizado con la nueva compañía.

•       El proceso implicará el cambio de la tarjeta SIM (chip) asociado al servicio, que será entregado por la compañía receptora en las condiciones que acuerde con el usuario.

•       Desde el ingreso de la solicitud y hasta la migración efectiva del servicio, no podrán superarse los tres días hábiles contabilizados a partir del día siguiente al registro de la petición de portación.

•       Una vez aprobado, el servicio se migrará en un período ventana que no podrá ser mayor a tres horas, en un horario definido entre las horas 00.00 y las 6.00. Durante el período de migración, el usuario podrá no contar con servicio activo.

•       Los usuarios podrán portar su número entre compañías un máximo de tres veces por año, con un período mínimo de permanencia en cada compañía de 30 días.

•       Las personas que llamen a números que hayan migrado escucharán mientras se realizada la llamada un mensaje pregrabado que identificará la compañía a la que pertenece ese servicio y además un tono específico que individualizará a la compañía. Este mensaje estará vigente durante un período prudencial mientras el nuevo mecanismo se naturaliza (en principio 6 meses), para luego mantener únicamente el tono específico para cada compañía. El ABD habilitará además una página web que incluye un sistema de consulta gratuita de número para determinar la compañía a la que pertenece, con las condiciones de seguridad y privacidad adecuadas.

•       Los ciudadanos que decidan portar su número amparados en la libertad de elección consagrada en la Ley Nº 19.889, no verán revertida su decisión ante la eventualidad de cambios normativos futuros.

Fuente Galante-Mart´ins