Creación de dos nuevos Municipios,Cebollatí y La Coronilla-Punta del Diablo

rochatotal//

El Intendente Alejo Umpiérrez envió a la Juanta Departamental de Rocha una iniciativa para la creación (Resolución 0660/24) e instalación de dos municipios, uno en la localidad de Cebollatí y otro que abarcaría La Coronilla y Punta del Diablo.

Uruguay es un país unitario desde la Constitución de 1830. Sin embargo, hoy detenta tres niveles de gobierno y administración: nacional, departamental y municipal. Los municipios fueron creados a fines de 2009 en el marco de un proceso de reforma institucional impulsado como política de Estado, Ley 19272 , “Ley de Descentralización y Participación Ciudadana”. El gobierno municipal pertenece al tercer nivel de gobierno y administración. En el segundo nivel de gobierno se encuentran los 19 gobiernos departamentales (correspondientes territorialmente a los departamentos) que ya formaban parte de la división político-administrativa histórica del país. De acuerdo a esta Ley el siguiente artículo especifica:

Artículo 2

 La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de
las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la
creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites
territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral,
respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias
y Especiales de la Constitución de la República).

Los municipios como concepto contienen tres dimensiones: político-geográfica, demográfica e institucional.

En primer lugar, los municipios comprenden determinados distritos electorales que se corresponden a su vez con determinadas áreas geográficas dentro de un departamento respetando la unidad territorial. En segundo lugar, el territorio posee una determinada población dentro de los límites de jurisdicción. Los ciudadanos eligen a los miembros del gobierno municipal cada cinco años. Asimismo, el número poblacional de las localidades ha sido el criterio escogido para crear municipios.

La última dimensión es la institucional y se refiere a los gobiernos municipales. Estos son órganos colegiados de cinco integrantes compuestos por una figura de alcalde y cuatro concejales municipales electivos que poseen funciones y potestades de gestión determinadas en el territorio. 

Inmediatamente podría custionarse de como se financiaría esto, ya está dispuesto en la ley. Solo se debe cumplir los requisitos estipulados en la misma para la creación de un nuevo municipio; es más ,en este caso lo hace el Intendente pero puede llegar a realizarse esta iniciativo por un grupo de ciudadanos (15% de ciudadanos inscriptos en la localidad) presentándose ante la Junta Departamental( la cual tendrán que ser validadas por la Corte Electoral, si fueran validadas la Junta Departamental tendrá que tener la “opinión preceptiva del Intendente” para votar la creación.

La otra discusión que se puede presentar es en tono político, desde la oposición , tratando de “negociar ” otras localidadades. Esto mirando “como se vota” en cada circunscripción electoral.

Volviendo al primer punto de custionamiento,como se se sustenta económicamente un municipio, en dicha Ley se especifica las opciones:

CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 19
 La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos         
   Departamentales establezcan en los programas correspondientes a
   los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales
   los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que
   aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del
   artículo 12 de la presente ley. (*)

2) Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de
   Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los
   Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los
   cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
   podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o
   regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios. (*)

3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, 

Adjuntamos la Resolución que entra en la Junta departamental para su discusión

Creación de Nuevos Municipios en Rocha.Res 0660 by Ricardo Méndez on Scribd