INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL “URUGUAY SOBERANO”

rochatotal//Ricardo Méndez Molina.

@mendezri – @RochatotalUy

Mientras en varios departamentos se levantan firmas para presentar antes las Juntas Departamentales, por el recorrido del tren  de UPM, se lanza una campaña para modificar la Constitución ,en parte de dos Artículos, el  79º ( en esencia se refiere a  bajar el número de firmas necesario para promover un referéndum contra una ley. Del 25% del padrón electoral al 10%. Eso permitirá el control popular sobre las leyes que aprueben mega contratos de inversión.); también   el  Art. 85º (en resumen ,límite de potestades en negociaciones internacionales, en plazo que exceden el período de gobierno,del Poder Ejecutivo), y un agregado a la parte final de las  Disposiciones Transitorias y Especiales,  declarándose nulo el denominado “Contrato ROU-UPM”.

ESTE ES EL CONTENIDO COMPLETO DE LAS PAPELETAS QUE SE PONDRÁN A CONSIDERACIÓN DE LA CIUDADANÍA.  

Sra. Presidente de la Asamblea General: los firmantes, en nuestra calidad de ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, nos presentamos ante Ud. según  lo dispuesto por el inciso “A” del artículo 331 de la Constitución de la República, a efectos de promover la iniciativa de reforma constitucional que se expresa en el siguiente proyecto articulado, que deberá ser sometida a decisión popular en la elección más inmediata.  Autorizamos a los Dres. Florencia Ansorena (C.C.: BCE 2763 ), Juan Besuzzo (C.C.: BMA 29300), Guillermo Chiribao (C.C.: AXB 44198), Enrique Echeverría (C.C.: ASA 11491), Nelly Jacqueline Rodríguez (C.C.: BNB 57320 ), Hoenir Sarthou (C.C.: BBB 32975), y Maria de los Angeles Silveira (C.C.: MFA 17187) para actuar, en forma conjunta, o individual e indistintamente, como nuestros representantes ante la Asamblea General. Constituimos domicilio, a los solos efectos de esta iniciativa, en la calle Magariños Cervantes 1882 y dirección electrónica en uruguaysoberano.firmas@gmail.com.-

Artículo 1º.– Modifícase el inciso 7º del artículo 85 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, que tendrá la siguiente redacción:

7°) Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras. Los contratos y actos administrativos que obliguen a la República con empresas u otros sujetos de derecho extranjeros, o con empresas privadas u otros sujetos de derecho privado nacionales, deberán ser previa y expresamente autorizados por ley, aprobada por tres quintos del total de componentes de cada Cámara, siempre que sus disposiciones produzcan alguno de los siguientes efectos: A) someter a la República a normas, jurisdicciones o tribunales arbitrales extra nacionales; B) otorgar garantía respecto a futuros actos legislativos o normativos legítimos; C) poner a cargo de la República, o de cualquier órgano estatal, obligaciones cuyo cumplimiento se extienda en el tiempo más allá del período de gobierno en curso al suscribirse el contrato o dictarse el acto administrativo. Podrán otorgarse sin previa autorización legislativa exoneraciones tributarias, subsidios  y concesiones a las pequeñas y medianas actividades productivas, sociales o culturales nacionales; dichos beneficios, en tanto no cuenten con autorización legislativa, serán revocables sin responsabilidad para el Estado. Las leyes que autoricen actos o contratos con las características previstas en los ordinales A), B) o C) de este inciso no podrán tener otro contenido que la misma autorización, y, cualquiera sea la materia del acto o contrato autorizado, serán impugnables mediante el recurso de referéndum contra las leyes. Los actos y contratos dictados o suscriptos en transgresión de lo dispuesto en este inciso serán absolutamente nulos y así deberá declararlo cualquier juez o tribunal de la República al serle requerido. Quedan excluidas de lo dispuesto en este inciso las prestaciones de seguridad social, los contratos de trabajo y los de arrendamiento de servicios, las fianzas o garantías para arrendamiento de vivienda, las becas, y otros beneficios similares que, con fines de promoción social y con alcance general, establezca la legislación vigente o futura

Artículo 2º.– Modifícase el artículo 79 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 79

La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del Partido político. La ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición.

El diez por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara. (*)

Artículo 3º.- Agréganse a la parte final de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, las siguientes disposiciones:

Z-3) Declárase nulo el denominado “Contrato ROU-UPM”, suscripto por el Poder Ejecutivo y la empresa UPM el 7 de noviembre de 2017, así como los contratos o acuerdos modificatorios o complementarios del mismo que se hayan suscripto con posterioridad a esa fecha.  Decláranse nulos los contratos o actos administrativos posteriores al 7 de noviembre de 2017 que, careciendo de autorización parlamentaria, produzcan los efectos previstos en los ordinales A), B) o C) del inciso 7º del artículo 85 de esta Constitución en la redacción dada por esta reforma. Los contratos, acuerdos y actos administrativos alcanzados por las antedichas declaraciones de nulidad no generarán derecho a indemnización por lucro cesante.

Z-4) La presente reforma constitucional entrará en vigencia el día 1º de marzo de 2025.

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