ELECCIÓN DEL 25 DE OCTUBRE
Dos plebiscitos con esta Elección Nacional |
Periodista Ricardo Méndez Molina
Conjuntamente con esta Elección Nacional del 25 de octubre , además de
votar las fórmulas presidenciales y elegir a los integrantes del Parlamento para la próxima legislatura, se pondrá a consideración de la ciudadanía dos papeletas de reforma constitucional, a saber, una, por la posibilidad del Voto Epistolar (Papeleta por SI de color blanco) con la posibilidad de que los uruguayos no residentes en el país, puedan sufragar sin estar en Uruguay y la otra, para declarar la Nulidad de la Ley de Caducidad (Papeleta por SI de color rosado).
En ambos casos, para votar afirmativamente será necesario ensobrar la papeleta por el “SI” junto con la lista que se depositará en la urna. Lo que tiene que ver con los
votos de los uruguayos en el exterior ,de concretarse,será aplicado a partir del año 2014. Además, determina que la Corte Electoral podrá evaluar e instrumentar mecanismos alternativos al voto epistolar. Esto significa, por ejemplo, el voto por Internet, el voto electrónico o eventualmente alguna otra opción que la corte pudiera determinar si este recurso progresa. En lo que tiene que ver con el otro vinculado a la eliminación de una serie de artículos de la Ley de Caducidad, la protección punitiva del Estado, el mismo tiene lugar en la medida que es proclamado por la Corte Electoral.
Los dos plebiscitos sólo se aprobarán si obtienen el 50% más uno de los votos por el “SI” y el 35% del padrón electoral. Ese 50% más uno tiene que corresponder a un 35% de los habilitados en el padrón electoral. Estos son aproximadamente dos millones y medio. Abreviando, ambas papeletas tendrían que alcanzar la mitad mas uno de los votos emitidos de acuerdo a los porcentajes de votantes de la última elección.
Características de los proyectos de reforma
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE EL MECANISMO DE VOTO EPISTOLAR
Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral:
13°) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren, por la vía epistolar.
Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos, siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías.
La Corte Electoral, bajo su más seria responsabilidad, se abocará a partir de agosto de 2010, a instrumentar todos los aspectos necesarios para el ejercicio de este derecho, garantizando el acceso a las hojas de votación.
PAPELETA BLANCA.
PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA LEY DE CADUCIDAD
Texto de la Reforma Constitucional a agregarse en el Capítulo Disposiciones Transitorias y Especiales:
. Anúlese y declárense inexistentes los artículos 1,2,3 y 4 de la Ley No.
15848, de 22 de diciembre de 1986.
. Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1 de la referida Ley.
. El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que
hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia.
. Respecto de aquellos delitos que fueran prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1 de la Ley 15848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma constitucional.
PAPELETA ROSADA.
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