Periodista Ricardo Méndez Molina
El texto de la Ley 18.412 aprobada, señala: “Artículo 1º. (Creación).- Créase un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados. Prohíbese la circulación de dichos vehículos que carezcan de la cobertura del seguro referido.” Y en cuanto a su entrada en vigencia establece: “Artículo 31. (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación”. O sea, en el mes de mayo pasado, debería haber entrado en vigencia.
Pese a que la entrada en vigencia estaba prevista para el mes pasado, según ha trascendido, la ley no cuenta con la disposición y los fondos desde el Poder Ejecutivo. Algunos comentarios surgidos establecen que ”era previsible que no diera el tiempo para su aplicación”. La obligación de contar con un seguro contra terceros en los vehículos podría demorarse un año. Desde el Ejecutivo se envió un proyecto de ley al Parlamento postergando la implementación hasta mayo de 2010 por la falta de fondos para ponerlo en marcha.
El proyecto -de un artículo- establece que se prorrogue la entrada en vigencia de la Ley 18.412 del 17 de noviembre de 2008 (que establecía la obligatoriedad de contar con un seguro contra terceros) hasta el 19 de mayo de 2010.
Según esta iniciativa existen “dificultades de implementación y reglamentación de la misma en virtud de los múltiples agentes involucrados y la carencia de previsiones presupuestales a efectos de hacer viable la actuación de los distintos órganos estatales con competencia en la materia”.
Desde las aseguradoras se nota la sorpresa ya que contaban con que salía y se pondría en funcionamiento la citada Ley, no contándose con que se suspendería la implementación de la misma hasta el 2010.
Esta Ley tiene como objetivo garantizar la cobertura de los daños (personales, no materiales) que sufran terceras personas como consecuencia de un accidente causado por un vehículo ,teniendo o no seguro contratado. Las lesiones se indemnizarán según porcentajes determinados sobre el total asegurado .La incapacidad total y permanente, de acuerdo con el dictamen médico, podrá alcanzar una indemnización del 100% (cien por ciento) del capital asegurado, equivalente al del caso de muerte.
En su Artículo 8º, expresa (Límites del seguro) “El seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima de 150.000 UI (ciento cincuenta mil unidades indexadas), por vehículo asegurado y por accidente, durante el primer año de la vigencia de la presente ley. Dicho límite máximo se aumentará a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas), durante el segundo año, y a 250.000 UI (doscientas cincuenta mil unidades indexadas), a partir del tercer año.
Es de hacer notar que si en un mismo accidente resultan varias personas damnificadas, la indemnización correspondiente a cada uno de ellos se ajustará proporcionalmente al monto asegurado, sin que se pueda exceder el límite de éste.
En el Art. 20, se crea un Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales, el cual será administrado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
Dicho Fondo se hará cargo parcialmente de las coberturas especiales previstas en el Artículo anterior, en las siguientes proporciones:
Durante el primer año de vigencia de la presente ley, el Fondo abonará los dos tercios de las sumas correspondientes a las coberturas especiales siendo el restante tercio de cargo de la entidad aseguradora designada.
En el segundo año, el Fondo abonará un tercio de las sumas correspondientes a coberturas especiales siendo los restantes dos tercios de cargo de la entidad aseguradora designada .
A partir del tercer año, la totalidad de las sumas a abonar por coberturas especiales serán de cargo de la entidad aseguradora designada, conforme al procedimiento del Artículo 22 de la presente ley.
Esto, según estimaciones hechas para la elaboración de la ley, implicaría un costo de U$S 14 millones para el Estado en el primer año y de U$S 7 millones en el segundo en caso de que la mitad de los asegurados previstos (unos 200.000 vehículos) no cumplieran con la ley, se estima.
En la aplicación de esta Ley estarán, todas las aseguradoras, obligadas a contratar este seguro, y el propietario del vehículo tendrá libertad de hacerlo con cualquier empresa. Los vehículos asegurados lucirán un distintivo visible que lo identifica como habiendo cumplido con el seguro obligatorio.
Hecha la Ley…se aplicará cuando estén los fondos necesarios.
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